Claves de Documento

Manual

BH

Supuesto de aplicación:

1. Importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, carros de ferrocarril y todo tipo de embarcaciones excepto lanchas, yates y veleros turísticos.

2. Importación temporal de chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 106 fracción V incisos a),b), c), y e), 107.

Reglamento L.A. Artículo 142, 143, 146

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.2.8., 3.2.9., 3.2.10., 3.2.11., 3.2.13., 3.2.14., 3.2.18..

Particularidades:

El D.T.A que se pagará es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se podrán importar temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o reparación de mercancía importada temporalmente, siempre y cuando no sean para automóviles o camiones.

Se podrán importar temporalmente lanchas, yates y veleros turísticos utilizando la Solicitud de importación temporal de embarcaciones que se encuentra en el Anexo 1 siempre que se cumpla con lo establecido en la regla 3.2.9.

El retorno al extranjero deberá efectuarse mediante un documento con clave H1 de exportación.

No se permite el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.

Plazo: Hasta por 10 años.