Claves de Documento

Manual

BE

Supuesto de aplicación:

Importación Temporal de Vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 104, 106 fracción III, inciso d).

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.2.4.

Particularidades:

El D.T.A se pagará con base en la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

El retorno se efectúa con un documento clave H1 de exportación.

No se permite el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.

Plazo: Un año.