Claves de Documento

Manual

BC

Supuesto de aplicación:

Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:

1- Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.

2- Universidades.

3- Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 106 fracción III inciso b).

Reglamento L.A. Artículo 104, 138, 146

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.2.4., 3.2.17, 3.4.2.

Resolucion Miscelanea Fiscal 3.13.1

Particularidades:

El D.T.A que se pagará es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se podrán importar temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con la misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o reparación de mercancía importada temporalmente, siempre y cuando no sean para automóviles o camiones.

Cuando se trate de mercancías que se van a distribuir entre los asistentes que cuenten con sellos y marcas distintivos, que se refiere la fracción II del artículo 138 del Reglamento de la L.A., no se requiere comprobar el retorno al extranjero.

Deberán declarar el RFC correspondiente al nombre de la entidad autorizada, cuando se trate de donativos; o de extranjeros cuando se trate de instituciones públicas extranjeras.

El retorno al extranjero se realiza utilizando un documento con clave H1 de exportación.

No se permite el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.

Para el caso de entidades privadas, éstas deberán contar con el oficio de autorización correspondiente y aparecer en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal y no aparecer en el apartado B del mismo anexo.

Plazo: Un año.