Supuesto de aplicación:
1.- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a Recinto Fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación
2.- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a Depósito Fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (Duty Free)
3.- Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad a la fecha especificada en la regla 1.5.2.
4.- Exportación definitiva virtual de desperdicios resultantes de un proceso de elaboración, transformación o reparación de mercancías importadas temporalmente con anterioridad a la fecha especificada en la regla 1.5.3.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 106 Fracción II inciso c), 108, 135.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.5.2, 1.5.3, 3.8.1.
Particularidades:
Cuando se realiza una operación de exportación con esta clave se debe realizar una de las siguientes operaciones de importación virtual y los identificadores correspondientes:
1. Recinto Fiscalizado, con clave de documento M1 e identificador X1
2. Exportación a Duty Free con clave de documento F8 e identificador X2.
3. Regularización de mercancía de importación con clave de documento A3 e identificador X3.
4. Regularización de desperdicios con clave de documento A3 identificador X4.
Se deben tramitar ambos pedimentos de conformidad con las disposiciones aplicables a cada uno de los supuestos