Claves de Documento

Manual

AJ

Supuesto de aplicación:

1.- Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

2.- Exportación temporal de envases de mercancías.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 106 fracción II inciso b), 115, 116 fracción II inciso a), 116 párrafo 3

Reglamento L.A. Artículo 3, 104, 146

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.2.17, 3.4.3.

Particularidades:

Se podrán importar temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o reparación de mercancía importada temporalmente, siempre y cuando no sean para automóviles o camiones.

Para el caso en que el envase se clasifique en una fracción distinta de la de las mercancías que contiene, conforme a la regla general 5 para la aplicación de la tarifa de la LIGIE, se deberá utilizar esta clave de documento para los envases y un segundo pedimento para la mercancía envasada con la clave que le corresponda.

Las mercancías que se importen con esta clave, se retornan al extranjero con una clave H8 de exportación.

Las mercancías que se exporten con esta clave deberán retornar al país con un pedimento clave H8 de Importación.

Los envases que se exporten temporalmente con esta clave, pueden realizar un cambio de régimen a definitivo utilizando un pedimento con clave F4 de exportación. Si no retorna antes de la fecha de vencimiento del plazo concedido la operación se convierte en exportación definitiva.

En el caso de las Importaciones temporales, no está permitido su cambio de régimen a definitiva

Las empresas PITEX y Maquiladoras realizan la importación temporal de envases con claves de documento A2 y H2 respectivamente.

Plazo: seis meses, de acuerdo con los artículos 106 fracción II inciso b) y 116 fracción II inciso a). En el caso de Exportación el plazo se podrá ampliar por un período igual mediante la presentación de un pedimento de rectificación declarando en el pedimento el identificador PZ referente a la ampliación del plazo con la fecha de entrada que le corresponde al pedimento original. Posteriormente se podrá solicitar a la Administración General Jurídica de Ingresos un plazo mayor.