Supuesto de aplicación:
Importación Temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículo 104, 106 fracción III, inciso a).
Reglamento L.A. 137, 138, 146
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.2.4., 3.2.17.
Particularidades:
El D.T.A que se pagará es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Se podrán importar temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con las misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o reparación de mercancía importada temporalmente, siempre y cuando no sean para automóviles o camiones.
Cuando se trate de mercancías que se van a distribuir entre los asistentes que cuenten con sellos o marcas distintivos a que se refiere la fracción II del artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera, no se requiere comprobar el retorno al extranjero.
Tratándose de mercancía distinta a la mencionada en el párrafo anterior, el retorno al extranjero se debe realizar con una clave H1 de exportación.
Se podrá realizar el cambio de importación temporal a definitiva clave de documento F5.
Plazo: Un año.