Claves de Documento

Manual

AA

Supuesto de aplicación:

Esta clave de documento se utiliza para la extracción de mercancía en régimen de depósito fiscal en local destinado para exposiciones internacionales de insumos por parte de una empresa con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 63-A, 104, 105, 108 fracciones I y II, 119, 120 fracción IV, 122, 123.

Reglamento L.A.: Artículo 159, 165.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.4, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.27, 3.6.19.

Otros: Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990, y sus reformas el 11 de mayo de 1995 13 de noviembre de 1998 y 31 de diciembre de 2001. , 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Las mercancías a que se refiere esta clave de documento son la que se citan en el Artículo 5 Fracciones I y II del Decreto PITEX, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles, lubricantes, materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.

El pago del D.T.A será la cuota fija establecida en el artículo 49 fracción III de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

El retorno de esta mercancía se realiza con un documento "J2" excepto cuando no exista transformación para lo cual se utilizara un documento con clave "H1" para el retorno. Esta clave se utiliza para la Importación Temporal de envases de las mercancías que son objeto del programa y se retornan con la clave "J2".

Las mercancías Importadas Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación Definitiva utilizando un documento con clave "F4", siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuenten con programa o autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento "V1" de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será "V1".

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargos: Se deberá citar el pedimento en el que se destino la mercancía al régimen de Depósito Fiscal.

Plazo : El plazo para consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers.