Claves de Documento

Manual

A9

Supuesto de aplicación:

Esta clave de documento se utiliza para la extracción del régimen de depósito fiscal del Local Destinado a Exposiciones Internacionales de bienes de Activo Fijo para ser Importados Temporalmente por empresas que cuenten con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 63-A, 104, 108 fracción III, 119, 110, 120 fracción IV, 122, 123.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.9, 3.3.5, 3.3.14, 3.3.26, 3.3.27, 3.6.19.

Otros: Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995 y 13 de noviembre de 1998 y 31 de diciembre de 2001., 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

Las mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del Artículo 5 del Decreto PITEX son: maquinaria, equipo, instrumentos, moldes y herramental duradero, destinado al proceso productivo y equipo para el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación, y aparatos, equipos y accesorios de investigación, seguridad industrial, control de la contaminación ambiental y otros vinculados con el proceso productivo de los bienes de exportación.

El D.T.A será 1.76 al millar, de acuerdo con en el artículo 49 fracción II de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán pagar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

El retorno deberá efectuarse con un documento clave H1.

Las mercancías Importadas Temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a Importación Definitiva utilizando un documento con clave F5, siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías importadas con esta clave de documento pueden exportarse temporalmente para su reparación o sustitución en el extranjero utilizando un documento BO de conformidad con la Regla de Comercio Exterior. 3.3.26 y Artículo 117 de la Ley Aduanera.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia a empresas que cuentes con programa o autorización por parte de la SE realizando una exportación virtual con un pedimento V1 de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente de importación virtual, el cual será V1 .

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

El IGI, los derechos y en su caso las cuotas compensatorias aplicables se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Aduanera.

Descargos: se deberá citar el pedimento en el que se destinó la mercancía al régimen de Depósito Fiscal.

Plazo: Por la vigencia del programa.