Claves de Documento

Manual

A3

Supuesto de aplicación:

1.- Regularización de mercancías al amparo del artículo 101 de la Ley Aduanera, mediante Importación Definitiva.

2.- Importación Definitiva Virtual de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado por empresas con PITEX y Maquiladoras.

3.- Venta de vehículos en depósito fiscal para la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y personal extranjero de ambos.

4.-Importación definitiva de mercancías que fueron importadas temporalmente con anterioridad a la fecha que establezca la regla fiscal de carácter general 1.5.2.

5.- Regularización de desperdicios conforme a los establecido en la regla 1.5.3.

6.-Regularización de mercancías que hayan sido importadas temporalmente por empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de la L.A. cuando se haya vencido el plazo del retorno.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 61 Fracción XVII, 96, 101, 101-A, 100-A

Reglamento L.A.: Artículo 159.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.5.1, 1.5.2, 1.5.3, 3.3.15, 2.6.15, 3.6.18

Particularidades:

1.- Esta clave se utiliza para la regularización de mercancía a la que se refiere el artículo 101 de la Ley Aduanera y la Regla en Materia de Comercio Exterior 1.5.1., se deberá declarar el identificador RE.

2.- Esta clave se utiliza para importar en definitiva desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado por empresas Maquiladoras y PITEX, se deberá declarar el identificador DN, presentando simultáneamente un pedimento de exportación virtual con clave V1, de conformidad con la Regla en Materia de Comercio Exterior 3.3.15.

3.- Esta clave de documento se utiliza para la venta de vehículos en depósito fiscal para la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y personal extranjero de ambos, se deberá declarar el identificador VD.

4.- Esta clave se utiliza para importar en definitiva mercancías que ingresaron al país temporalmente, con anterioridad a la fecha que establezca la regla general 1.5.2., se deberá declarar el identificador RI, debiendo presentar simultáneamente un pedimento de retorno virtual BB, pagando previamente la sanción correspondiente.

Se deberá actualizar el DTA desde la fecha de pago de la importación temporal a la fecha de pago de la regularización.

En este supuesto las fechas a generarse deberán ser: fecha de entrada y fecha de pago del pedimento original y fecha de pago de la regularización

5.- Esta clave se utiliza para importar en definitiva desperdicios de mercancías generados de un proceso productivo que ingresaron al país temporalmente, con anterioridad a la fecha que establezca la regla general 1.5.3., debiendo presentar simultáneamente un pedimento de retorno virtual BB, pagando previamente la sanción correspondiente, se deberá declarar el identificador DE y RI.

6.- Esta clave se utiliza para la importación definitiva de mercancía importada temporalmente por empresa certificadas al amparo del artículo 100-A de la L.A. y se deberá declarar el identificador IC.

En el supuesto 1, 4 y 5 no procederá la aplicación de la tasa preferencial prevista en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, así como los aranceles de los programas de promoción sectorial.

Para la actualización de contribuciones conforme a las reglas 1.5.2 y 1.5.3, el IVA se calcula con las contribuciones ya actualizadas que forman la base, para dicho impuesto.

Deberá pagarse el D.T.A. de 8 al millar.

No será necesaria la presentación de las mercancías ante la aduana, sin embargo, la documentación deberá someterse al mecanismo de selección automatizada.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.