Claves de Documento

Manual

A2

Supuesto de aplicación:

Importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX), cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos; mercancías citadas en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley Aduanera.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos: 37, 63-A, 104, 108 fracciones I y II, 112.

Reglamento L.A. Artículos: 177.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.5, 3.3.6, 3.3.15, 3.3.27.

Otros.

Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998,30 de octubre de 2000, y 31 de diciembre 2000.

TLCAN: Articulo 303.

TLCUE: Artículo 14

TLAELC: Artículo 15

Particularidades:

Las mercancías a que se refiere esta clave de documento son la que se citan en el artículo 108 fracciones I y II de la Ley Aduanera, las cuales consisten en materias primas, partes, componentes que se destinen totalmente a integrar las mercancías de exportación, así como los envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancía de exportación, también se utilizará esta clave de documento para los combustibles, lubricantes, materiales auxiliares, que se consuman dentro del proceso productivo.

El pago del DTA será la cuota fija según el artículo 49 fracción III de la Ley Federación de Derechos y deberá pagarse por cada operación al presentar el pedimento, debiéndose considerar cada vehículo de transporte como una operación distinta.

El retorno de la mercancía importada temporalmente con esta clave de pedimento se realiza con un pedimento J2; excepto cuando no exista transformación para lo cual se utilizará un pedimento con clave H1 para el retorno.

Las mercancías importadas temporalmente con esta clave podrán realizar un cambio de régimen a importación definitiva utilizando un pedimento con clave F4, siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

Las mercancías que se importen con esta clave pueden ser objeto de transferencia mediante una exportación virtual con un pedimento V1 de exportación. En tal caso el adquirente presentará el pedimento correspondiente.

Para efectuar el pago del IGI de conformidad con lo establecido en el 303 DEL TLCAN, se podra hacer de las siguientes formas:

1.- En las operaciones con esta clave de pedimento

2.- En las operaciones de retorno, claves de pedimento J2 o V1

3.- En un pedimento complementario, clave CT

Se deberá declarar clave de permiso PX, cuando se trate mercancías con fracciones sensibles, tales como: maiz, azúcar, huevo, llantas usadas, pollo, pavo, leche en polvo, triplay, carne de cerdo, pastas de pollo y pavo, vehículos para reparar, blindar, equipar o modificar

Plazo : El plazo para consumibles y materias primas será de hasta 18 meses y hasta 2 años para contenedores y cajas de trailers; de conformidad con el artículo 108, fracciones I y II respectivamente.