Claves de Documento

Manual

A1

Supuesto de aplicación:

1.-Importación Definitiva: entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

2.-Exportación Definitiva: salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 37, 61, 95, 96, 102.

Reglamento L.A: Artículo 58, 71, 72, 75, 76, 77, 122.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.3.9, 1.4.14, 2.2.2, 2.6.14, 2.12.1, 5.4.1

Particularidades:

Aplica para operaciones al amparo de (ALADI) para preferencias arancelarias negociadas que aún no han entrado en vigor. Regla de Comercio Exterior 1.4.14.

La forma de pago 2 fianza, solo se utilizará cuando la fracción esta sujeta a cuota compensatoria provisional y se permita garantizar. Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

Esta clave de documento se utiliza para la importación definitiva de vehículos al interior del país

Esta clave de documentos se utiliza para la importación definitiva de la mercancía que se clasifica en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, que se introduzcan a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá.

No se determinara el ISAN en operaciones realizadas al amparo de la regla 5.4.1

D.T.A.- En Importación: 8 al millar si la operación se realiza conforme a la fracción I de la Ley Federal de Derechos; cuota fija conforme al Artículo 61 fracciones II a XV de la Ley Aduanera y fracción I del citado articulo, cuando no se trate de exención por tarifa.

En exportación cuota fija por operación.

El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el Impuesto sobre el Valor Agregado no puede compensarse, Artículo 122 del Reglamento.

Cuando se este en los supuestos de la Regla de Comercio Exterior 2.2.2 se podrá utilizar el RFC del importador o exportador o cualquiera de los RFC's genéricos, según corresponda, debiendo declarar el identificador EP con su complemento valido.

En exportación se podrá utilizar el RFC del exportador o cualquiera de los RFC's genéricos.

Extranjeros: EXTR920901TS4.

Amas de casa: AADC930401KX7.

Estudiantes: ESTU930401QZ7.

Ejidatarios: EJID930401SJ5.

Embajadas: EMB930401KH4.

Organismos internacionales: OIN9304013N0.

En el caso de importación definitiva de muestras que carecen de valor, no existen gastos de incrementables.

Los identificadores PX y MQ se podrán utilizar para las excepciones en operaciones establecidas en el apartado 1 de la regla 2.12.1