Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A04-0508

 

Piedras Negras, Coahuila a 12 de mayo de 2008.  

 

ASUNTO: Anexos 1 y 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas el 30 de abril de 2008.


A todos los usuarios:

En referencia a nuestra Circular A32-0408 de fecha 30 de abril de 2008, hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de mayo de 2008 los Anexos 1 y 22 de referencia, mismos que detallamos a continuación:

ANEXO 1 (DECLARACIONES, AVISOS Y FORMATOS).

Se modifican los siguientes formatos, para quedar en los términos que se establecen en el siguiente archivo:

ANEXO 22 (INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO).

Entre los cambios más importantes que tuvo este anexo, detallamos los siguientes:

CAMPO FIRMA ELECTRONICA AVANZADA: Como recordarán la Regla 2.13.9. se modificó para establecer que los AA, deberán asentar en el pedimento su firma electrónica avanzada en todas las operaciones en que intervengan, al igual que los mandatarios, por lo que no se requerirá asentar la firma autógrafa, toda vez que la FEA hará las veces de firma autógrafa para todos los efectos legales.

Con relación a lo anterior, les  comentamos que respecto del riesgo que implica para los Agentes Aduanales el uso de la FEA, derivado del mal uso que se pudiera hacer de esta, estamos analizando los riesgos que se pudieran suscitar y en tanto concluimos dicho análisis, les sugerimos seguir utilizando la firma autógrafa, por lo menos en el tanto correspondiente a la Administración General de Aduanas, para aquellas operaciones que pudieran implicar algún riesgo, como puede ser el caso de clientes nuevos, mercancías sensibles etc.

Lo anterior, en consideración a que el formato de pedimento contenía el campo relativo a la firma autógrafa, por lo que es potestad del Agente Aduanal seguir asentando la misma.

En la presente publicación el texto que señala que el original de la aduana y la copia del transportista deberán llevar la firma autógrafa en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente, no se modificó y continúa en los mismos términos señalados en el anexo similar del año 2007.

Encabezado principal del pedimento:

Campo 38 CERTIFICACIONES.- Se adiciona este campo a efecto de que se anoten las certificaciones de banco y de selección automatizada.

Comentario.- Este campo se adiciona en concordancia con la inclusión del Apéndice 20 "Certificación de Pago Electrónico Centralizado” de este Anexo 22.

APENDICE 20 CERTIFICACION DE PAGO ELECTRONICO CENTRALIZADO.

Se adiciona este apéndice para establecer los datos que deberá contener la certificación de pago electrónico centralizado a que hace referencia la Regla 1.3.1.

Es importante que tengan especial cuidado, ya que en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, se modificó la Regla 1.3.1, en la cual se establece que el agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”, será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de la Resolución.

Asimismo, en la Regla 2.12.2, rubro B, numeral 7, se indicó que no se consideraría que se comente la infracción del Artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, cuando la discrepancia en alguno de los datos señalados en dicho Apéndice 20, derive de errores en la información transmitida por la Institución Bancaria, siempre que dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporcione a la autoridad aduanera y a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, copia del escrito que emita la Institución Bancaria responsabilizándose del error transmitido.

APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO.

  • Se reforma el supuesto de aplicación de la clave V2, para actualizar la referencia a la Regla 1.4.10 (anteriormente lo dispuesto en la Regla 1.4.10 se encontraba señalado en la anterior regla 1.4.15).
  • Se reforma la descripción de la clave V7, para hacer referencia a las empresas Maquiladoras o PITEX con programa IMMEX (anteriormente hacia referencia únicamente a las empresas IMMEX).
  • Se reforma la descripción de la clave F2, para hacer referencia a la introducción a depósito fiscal para la industria automotriz (anteriormente decía: Importación a depósito fiscal para la industria automotriz).

APENDICE 8 IDENTIFICADORES.

  • Se reforma el complemento del identificador clave AL (ALADI), para actualizar la referencia a la Regla 1.4.7 (anteriormente lo dispuesto en la Regla 1.4.7 se encontraba señalado en la anterior regla 1.4.14).
  • Se modifica el complemento del identificador clave EX (Exención de otorgamiento de cuenta aduanera de garantía) para adicionar los siguientes complementos:

a) Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el Artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera.

b) Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el Artículo 61, fracción XV de la Ley Aduanera.

c) Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados al amparo del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte” publicado en el DOF el 31 diciembre de 2002, siempre que cuenten con el registro de la SE

  • Con relación al identificador clave IN (Incidencias), se menciona como nivel del mismo el término "TERCER A" (en lugar de P "Partidas").

Comentario: Respecto a este punto consideramos que se trata de un error, por lo que aclararemos con la autoridad a que se refiere dicho término.

  • Se reforma el complemento del identificador clave MI (Importación de muestras), para eliminar los numerales que hacían referencia, a entre otros productos, a cárnicos, animales vivos, cerveza, etc. para quedar un complemento 1 con dos numerales (1. Productos químicos y 2. Productos farmacéuticos).

Comentario: Dicha reforma se efectúa en concordancia con la modificación que tuvo la Regla 4.3., respecto a permitir solo la importación de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, sin hacer referencia a la posibilidad de importar muestras para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación, como se disponía en la Regla 4.3 del año 2007.

  • Se reforma el complemento del identificador clave V2, para actualizar la referencia a la Regla 1.4.10 (anteriormente lo dispuesto en la Regla 1.4.10 se encontraba señalado en la anterior Regla 1.4.15).

APENDICE 9 REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.

SAGARPA. Se modifica la descripción de la clave A1 para quedar como Certificado fitozoosanitario de importación (se eliminó el texto que hacia referencia al certificado de sanidad acuícola).

Nota: Los siguientes Apéndices no tuvieron cambios con relación a sus similares del año 2007:

Apéndice 1 ADUANA-SECCION.

Apéndice 3 MEDIOS DE TRANSPORTE.

Apéndice 4 CLAVES DE PAISES.

Apéndice 5 CLAVES DE MONEDAS.

Apéndice 6 RECINTOS FISCALIZADOS.

Apéndice 7 UNIDADES DE MEDIDA.

Apéndice 10 TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE.

Apéndice 11 CLAVES DE METODOS DE VALORACION.

Apéndice 12 CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS.

Apéndice 13 FORMAS DE PAGO.

Apéndice 14 TERMINOS DE FACTURACION.

Apéndice 15 DESTINOS DE MERCANCIA.

Apéndice 16 REGIMENES.

Apéndice 17 CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS.

Apéndice 18 TIPOS DE TASAS.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

     

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