Supuesto de
aplicación:
1. Exportación
e Importación virtual para transferencia entre empresas que pagan las contribuciones y
cuotas compensatorias con depósitos en cuenta aduanera.
2. Exportación virtual de mercancía enajenada a empresas Maquiladoras, con PITEX o ECEX.
3. Exportación virtual de mercancía importada con cuenta aduanera cuando el importador
obtenga autorización para operar como Maquiladora o Empresa PITEX.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Ultimo párrafo del artículo 86.
Reglamento L.A.: Artículos 117, 118, 119, 120, 153.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 1.3.3.
Particularidades:
El monto correspondiente a una
preferencia negociada al amparo de ALADI, pendiente de publicación en D.O.F., se podrá
afianzar sólo para el Impuesto General de Importación (I.G.I.) cuando la preferencia ya
esta negociada pero no ha sido publicada.
El monto correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado, Cuotas Compensatorias, se pueden pagar mediante depósito en
cuenta aduanera (Forma de Pago 4).
Una vez efectuada la importación virtual con un pedimento "V2" el retorno
deberá efectuarse con un pedimento "S2"
según sea el caso.
Si en la fecha de la
importación virtual con esta clave de documento la mercancía está sujeta a Cuota
Compensatoria provisional o definitiva, deberá afianzarse o pagarse, respectivamente;
aún y cuando ya hubiese sido afianzada o pagada en la importación definitiva original
"S2" o "V2"
En este caso no será necesario
presentar la mercancía ante la aduana.
Si la operación implica una
reexpedición al interior del País, se deberá tramitar esta reexpedición con un
pedimento clave "S9", presentando
físicamente la mercancía ante la aduana.
Plazo: 1 año, prorrogable por
2 años con previo aviso a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del
vencimiento del plazo original.
El plazo se computa a partir del día siguiente a aquel en que se haya efectuado el
depósito.
No se activará por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizada.
Descargo: Para llevar a cabo la
exportación virtual deberá citarse el pedimento de importación definitiva original
"S2", o el de importación virtual
"V2".
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
I.G.I. |
0,2,4,8,10,11,12 |
0,9 |
D.T.A. |
0,10,11,12 |
0,10,11,12 (Cuota Fija) |
I.V.A. |
0,4,8,10,11 |
0 (no aplica) |
I.S.A.N. |
0,9,10,11 |
0 (no aplica) |
I.E.P.S. |
0,8,4,10,11 |
0 (no aplica) |
CUOTAS
COMP . |
0,2,4,10,11,12 |
0 (no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
TL
Tratados |
P |
Vacío |
G |
Vacío |
PS PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
UM
Uso |
P |
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo
U p/ Usado
R p/reconstruido |
|
|
|