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Circular No. A13-0507
Piedras Negras, Coahuila a 15 de mayo de 2007. |
ASUNTO: | Comentarios de los Anexos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. | ||||||||||||||||||||||||||||
En seguimiento a lo señalado en las Circulares A06-0507 y A07-0507 de fechas 09 de mayo de 2007 cuando les dimos a conocer los comentarios de los Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de abril de 2007. Les damos a conocer que el día 14 de mayo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 17, 18 , 19, 20, 21, 22 , 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. Aplicando lo señalado en el Artículo 7 del Código Fiscal de la Federación vigente, me permito señalar que la entrada en vigor de dichos Anexos sería el día de mañana 15 de mayo de 2007. A continuación se indican los cambios más trascendentes de los citados Anexos 2007. Anexo 17 de las mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. Dicho Anexo 17 Se encuentre en los mismos términos en relación con el Anexo 17 de las Reglas 2006. Anexo 18 de los datos de identificación individual de las mercancías que se indican. Dentro de este Anexo se incluyen fracciones arancelarias para los siguientes rubros: - "Gelatina, colas de huesos o de pieles, gelatina grado fotográfico, gelatina grado farmaceútico, los demás." - "Cascos de seguridad". - "Aparatos mecánicos para pulverizar materias líquidas de los descritos en la partida 84.24." - "Gafas (anteojos) de sol, armazones, lentes y sus partes. Los demás". - Para el sector de vinos y licores, les comentamos que se adicionan dos últimos párrafos al inciso k), referente a la "Declaración de los fabricantes o productores que certifiquen la graduación alcohólica de los productos", indicando lo siguiente: "Para los efectos del párrafo anterior, el importador, agente o apoderado aduanal podrá declarar bajo protesta de decir verdad, la graduación alcohólica del producto, expresada en porcentaje de alcohol volumétrico o en grados centesimales Gay Lussac. El importador podrá obtener del fabricante, productor o distribuidor, la declaración respectiva que acredite la información proporcionada. La declaración a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, no podrá ser sustituida por el certificado de análisis químico." Anexo 19 de los datos que alteran la información estadística. - Se elimina el numeral relativo a la fecha de presentación de la mercancía ante la aduana (exportación). - Se reforma el numeral 34 (anteriormente 33), relativo al "Valor agregado en productos elaborados por Empresas con programa IMMEX" (anteriormente señalaba a maquiladoras y PITEX). Anexo 20 de los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la Regla 3.8.1. de la presente Resolución. - Se modifica en relación con el Anexo 20 anterior, solo para adicionar a la empresa S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. Anexo 21 de las Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. Se adiciona a la Aduana de Altamira a las siguientes fracciones: - Fracción IV, relativa a cigarro, cigarros-puros y cigarrillos. - Fracción V, relativa a cerillos, fósforos y carteritas - Fracción X, relativa a lápices. Se adiciona la Aduana de Mexicali a las siguientes fracciones: - Fracción IX, relativa a bicicletas. - Fracción XIX, relativa a productos de piel y cueros, excepto peletería. - Rubro B, fracción I, relativo a Tequila. Con relación a la fracción IX (bicicletas), se establece que en el caso de la Aduana de Veracruz y la del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sólo se permitirán las importaciones de bicicletas de carreras de la fracción 8712.00.01. Y por lo que se refiere a la fracción XX, relativa a
importación de carne y despojos comestibles, se establece que para la aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, solo se permitirá la importación de
las fracciones arancelarias 0210.11.01 y 0210.19.99. ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO. - Campo 8 "ADUANA E/S" y 26 "CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO", modifica estos campos para omitir la referencia al tránsito interno a la importación, así como al tránsito internacional; señalando ahora en general a las operaciones de tránsito y establece que se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo o inicio del tránsito, según sea el caso. - Campo 14 "PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL", reforma este campo indicando que en el caso de los retornos al igual que las exportaciones se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. Así mismo, elimina los párrafos que hacían mención a las Maquiladoras y PITEX. - Campo 28 "FECHAS", modifica el presente campo para adecuar la numeración de las opciones del tipo de fecha a que hace referencia este campo, de esta forma la opción de la fecha de presentación pasa a identificarse con el numeral 4 (anteriormente era el numeral 5), por lo que las opciones de fechas de IMP. EUA/CAN y ORIGINAL, se identifican con los numerales 5 y 6, respectivamente (anteriormente se identificaban con los numerales 6 y 7). CONTENEDORES. - Campo 1 "NUMERO DE CONTENEDOR", modifica este campo en su contenido, para establecer que se deberá anotar el número económico del contenedor, remolque o semiremolque en su caso (anteriormente disponía que se debía anotar las letras y números de los contenedores). CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO). - Campo 3 "INSTITUCION EMISORA", modifica el nombre del banco Bancomer, para quedar como BBVA Bancomer, S.A. de C.V. DESCARGOS. - Sustituye la mención que hacia a las empresas Maquiladoras y PITEX , por el de empresas con Programa IMMEX. PARTIDAS. - Campos 14 "IMP. PRECIO PAG/VALOR COMERCIAL", 16 "VAL AGREG" , se modifican para sustituir la mención que hacían estos campos de las empresas Maquiladoras o PITEX, por el de empresas con programa IMMEX. - Campo 26 "VAL. DE RETORNOS", se elimina este campo que establecía que tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX se debería asentar el valor de las mercancías importadas temporalmente y que se estuvieran retornando. En otro caso, se declaraba NULO. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. - Campo 3 "FIRMA DESCARGO", reforma este campo para sustituir la mención que hacia de las empresas Maquiladoras o PITEX, por el de empresas con Programa IMMEX. CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA). - Campo 2 "INST. EMISORA", se modifica el nombre del banco Bancomer, para quedar como BBVA Bancomer, S.A. de C.V. APENDICE 1. ADUANA-SECCION. Quedó en los mismos términos, respecto al Apéndice de las Reglas 2006. APENDICE 2. CLAVES DE PEDIMENTO. Se reforma la clave V2, en los supuestos de aplicación, para hacer referencia a las empresas PITEX, en lo que respecta a la Exportación virtual de mercancía importada con cuenta aduanera cuando el importador obtenga autorización para operar como maquiladora o como dicha empresa, conforme al Artículo 120 del Reglamento de la Ley Aduanera. Se adiciona la clave BI "Importación temporal de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomaticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratandose de vehículos", la cual tiene como supuesto de aplicación, la Importación temporal de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos. APENDICE 3. MEDIOS DE TRANSPORTE. Se establece en los mismos términos, respecto al Apéndice anterior de las Reglas 2006. APENDICE 4. CLAVES DE PAISES. Quedó en los mismos términos, respecto al Apéndice anterior de las Reglas 2006. APENDICE 5. CLAVES DE MONEDAS. Se modifica en relación con el Apéndice anterior, en los siguientes términos: - GRAN BRETAÑA.- Se modifica para señalar el nombre completo de la moneda, LIBRA ESTERLINA (antes solo señalaba LIBRA). - TAIWAN.- Se modifica el nombre de la moneda por el de NUEVO DOLAR (antes solo señalaba DOLAR). - Se elimina la referencia a ZAIRE, para sustituirla por la de REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, con clave de moneda ZRZ y nombre de nomeda FRANCO. APENDICE 6. RECINTOS FISCALIZADOS. Se adicionan los siguientes recintos: - Para la aduana de Ciudad Juárez, el No. 183 de la empresa ACCEL COMERCIAL, S.A. DE C.V. - Para la aduana de Manzanillo, el No. 187 de la empresa TECNOADMINISTRACION DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. - Para la aduana de Nuevo Laredo, el No. 186 de la empresa LOGIS SERVICIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V. - Para la aduana de Progreso, el No. 184 de la empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE YUCATAN, S.A. DE C.V. APENDICE 7. UNIDADES DE MEDIDA. Se establece en los mismos términos, respecto al Anexo 22 anterior de las Reglas 2006. APENDICE 8. IDENTIFICADORES. De este Apéndice, solo mencionaremos los cambios más importantes en relación con el Apéndice anterior. Se adicionan las siguientes claves:
Atentamente
JLML. |