Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A07-0507

 

Piedras Negras, Coahuila a 09 de mayo de 2007.

 

ASUNTO: Seguimiento a lo comentarios de los Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de abril de 2007.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo señalado con la Circular No. C0223-2007 de fecha 09 de mayo de 2007 de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 , 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de abril de 2007, me permito continuar haciendo los comentarios siguientes:

Anexo 10 de los Sectores y fracciones arancelarias.

Las modificaciones se presentaron en los sectores 8, 15, 16, 19 y 25 que son:

Sector 8 de los productos para aseo del hogar, se adiciona el texto para la fracción arancelaria 3307.90.99 "No será exigible en productos para uso animal o veterinario."

Sector 15 del calzado, se eliminan las fracciones arancelarias 6406.20.01 y 6406.91.01.

Sector 16 del acero, se elimina la fracción arancelaria 7213.91.01.

Sector 19 de los electrónicos, se separa la fracción arancelaria 8524.31.01 para adicionar el texto "(Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas "software" acompañados de los aparatos para los que están destinados)".

Sector 25 de la carne y despojos de bovino, se eliminan las fracciones arancelarias 0210.90.01, 4101.2101 y 4101.29.99.

Anexo 11 de las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la Regla 3.7.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Este Anexo es nuevo y se vincula con lo señalado en la Regla 3.7.14 de las RCGMCE para 2007, regla en la que se señala que para efectos del Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Contenedores Multimodales y del Artículo 131 de la Ley Aduanera en vigor, procede promover el tránsito internacional de mercancías por vía terrestre, entre las siguientes aduanas:

1. Aduana de Ensenada y Aduana de Tijuana.

2. Aduana de Ensenada y Aduana de Mexicali.

3. Aduana de Ensenada y Aduana de Tecate.

4. Aduana de Guaymas y Aduana de Nogales.

Así mismo se establecen las rutas que se deben seguir y los plazos a los cuáles hay que sujetarse.

En este sentido, de manera general se dispone que el recorrido que debe efectuarse entre las Aduanas indicadas, se debe hacer en un plazo que no exceda de 24 horas y las rutas fiscales que deben seguirse, son las que se señalan en el archivo adjunto.

Anexo 12 de las mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal.

Sin modificaciones, en comparación con el Anexo 12 de las Reglas 2006.

Anexo 13 de los Almacenes Generales de Depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.

En el Archivo anexo, encontrarán las adiciones de Almacenes y domicilios de los mismos.

Así mismo, les damos a conocer los Almacenes y domicilios que se eliminan.

Anexo 14 de las Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la Regla 2.6.15. de la presente Resolución.

Se adiciona nuevamente la sección Aduanera "Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona, en la Ciudad de Veracruz, Veracruz, con la clave 43-2, ya que esta misma había sido eliminada mediante la publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de enero de 2004.

Anexo 15 de la Distancia y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

Sin modificaciones en comparación con el Anexo 15 de las Reglas 2006.

Anexo 16 de las Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Se modifican las rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional que inicien en Reynosa por la sección aduanera de Nuevo Amanecer o Matamoros conforme a lo siguiente:

Se eliminan las siguientes rutas:

  • De Los Rayones, Tamaulipas a Soto La Marina, Tamaulipas.
  • De Soto La Marina, Tamaulipas a Aldama, Tamaulipas.
  • De Aldama, Tamaulipas a Estación Manuel, Tamaulipas.

Así mismo, se adicionan las siguientes rutas:

  • De Los Rayones, Tamaulipas a Santander Jiménez, Tamaulipas.
  • De Santander Jiménez, Tamaulipas a Güemez, Tamaulipas.
  • De Güemez, Tamaulipas a Ciudad Victoria, Tamaulipas.
  • De Ciudad Victoria, Tamaulipas a Zaragoza, Tamaulipas.
  • De Zaragoza, Tamaulipas a Estación Manuel, Tamaulipas.
Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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