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Circular No. A06-0507
Piedras Negras, Coahuila a 09 de mayo de 2007. |
ASUNTO: | Comentarios de los Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de abril de 2007. | ||||||||||||||||||||||||
Les comento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de mayo de 2007 la publicación de los Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 , 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de abril de 2007. Aplicando el Artículo 7 del Código Fiscal de la Federación vigente, me permito señalar que la entrada en vigor de dichos Anexos sería el día de mañana 10 de mayo de 2007. A continuación se indican los cambios más trascendentes de los citados Anexos 2007. Anexo 2 de las Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2007. Se publicaron las mismas multas y cantidades con respecto al Anexo 2 de las Reglas 2006. Anexo 3 de las Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios. Se publicó en términos similares al Anexo 3 de las Reglas 2006. Anexo 4 del Horario de la Aduanas. Se modificó el horario de la Aduana de Nogales en las operaciones de exportaciones quedando de la siguiente manera: Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:30 horas. Domingo de 10:00 a 14:00 horas, a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Fue modificado el horario de la Aduana de Ciudad Juárez para separar del horario de las importaciones y exportaciones el horario de operaciones por Ferrocarril que quedo de la siguiente manera: FF.CC. Importación y Exportación: De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas. El horario de la Aduana de Piedras Negras se modificó con relación a las operaciones de importaciones y exportaciones por tráfico ferroviario, quedando de la siguiente manera: FF.CC. Importación y Exportación: De lunes a viernes de 11:00 a 23:00 horas. Sábados y Domingos de 11:30 a 19:30 horas. Cuando hasta el día de hoy 09 de mayo de 2007 se regulaba el horario de operaciones por ferrocarril en el siguiente horario. FF.CC. Importación y Exportación: De lunes a viernes de 09:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 17:00 horas. Domingos de 12:00 a 16:00 horas. Se modificó el horario de la Aduana de Colombia para incluir horario los domingos y aumentar dos horas el horario de lunes a viernes, mismo que quedo de la siguiente manera: Importación y Exportación: De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 horas. Sábados de 10:00 a 16:00 horas. Domingos de 14:00 a 16:00 horas. Fue modificado el horario de la Aduana de Nuevo Laredo específicamente en el Puente 3 para operaciones de exportación quedando de la siguiente manera: Exportación: De lunes a viernes de 7:00 a 24:00 horas. Sábados de 7:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 13:00 horas. Se modificó el horario de la Aduana de Manzanillo para separar del horario de las importaciones y exportaciones, el horario de operaciones por Ferrocarril que quedo de la siguiente manera: FF.CC. Importación y Exportación: De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas. Se modificó el horario de la Aduana de Lázaro Cárdenas, para incluir dentro de esta Aduana a la Sección Aduanera de Zihuatanejo Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo con un horario de labores para importación y Exportación de lunes a domingo de 09:00 a 20:00 horas, ya que anteriormente esta Sección Aduanera se indicaba como una Sección de la Aduana de Guanajuato. Fue modificado el horario de la Aduana de Guanajuato específicamente en la Sección Aduanera de Celeya quedando de la siguiente manera: Importación y Exportación: De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas. Sábado de 15:00 a 18:00 horas. Cuando antes solamente tenía un horario definido de lunes a viernes. Anexo 5 del Instructivo de llenado para la manifestación de valor. No presentó cambios con relación del Anexo 5 de las Reglas 2006. Anexo 6 de los criterios de Clasificación Arancelaria. Fueron modificados los criterios números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11en los párrafos referentes al título "Clasificación arancelaria", en los siguientes términos:
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También pertenecen a este grupo
cilindros hidráulicos constituidos, por ejemplo, por un cuerpo de
latón o de acero y un
émbolo pistón accionado por aceite (o cualquier otro líquido) a presión,
cuya acción se ejerce por un solo lado (simple efecto), o por ambos lados (doble efecto) del émbolo, que transforma la energía
del líquido a presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se utilizan para
equipar máquinas herramienta, materiales de obras públicas, mecanismos de
dirección, etc.”.
Se adiciona el siguiente párrafo:
3) Los cilindros hidráulicos constituidos, por ejemplo, por un cuerpo de latón o de acero y un émbolo accionado por aceite (o cualquier otro líquido) a presión, cuya acción se ejerce por un solo lado (simple efecto), o por ambos lados (doble efecto) del émbolo, que transforman la energía del líquido a presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se utilizan para equipar máquinas herramienta, materiales de obras públicas, mecanismos de dirección, etc.
Reglas 2006 | Reglas 2007 |
Criterio No. 8 fracción arancelaria 8431.49.99 |
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Clasificación
arancelaria, cuarto párrafo: “A reserva de las disposiciones generales sobre la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), la presente partida comprende las partes destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30”. |
“Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), esta partida comprende las partes destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30”. |
Criterio No. 9 fracción arancelaria 2004.10.01 |
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Clasificación
arancelaria, tercer párrafo: “Las hortalizas preparadas o conservadas, congeladas, de la presente partida son las que se clasifican en la partida 20.05 ...”. |
“Las hortalizas (incluso silvestres) congeladas de esta partida son las que se clasifican en la partida 20.05 cuando no están congeladas (véase la Nota Explicativa de esa partida)...”. |
Criterio No. 10 codificación arancelaria 8418.6 |
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Clasificación
arancelaria, cuarto párrafo: 1) El compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el vaporador (sic) y comprimirlo en el condensador. 2) El condensador, en el que este vapor ... 3) El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido frigorígeno procedente del ... |
1) El compresor, que tiene la doble función
de aspirar el vapor producido en el vaporador y comprimirlo. 2) El condensador, en el que este vapor ... 3) El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido refrigerante procedente del .. |
Criterio No. 11 clasificación arancelaria 8415.82.99 |
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Clasificación
arancelaria, cuarto párrafo: “Sólo se clasifican en la presente partida las máquinas y aparatos: 1) Con un ventilador con motor, y 2) Diseñados para modificar simultáneamente la temperatura (dispositivo de calentamiento, dispositivo de refrigeración o los dos a la vez) y la humedad del aire (humectador, deshumectador o los dos a la vez), y |
“Sólo se clasifican en esta partida las máquinas
y aparatos:
1) Con un ventilador con motor, y 2) Concebidos para modificar simultáneamente la temperatura (dispositivo de calentamiento, dispositivo de refrigeración o los dos a la vez) y la humedad del aire (humectador, |
Anexo 7 de las fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario.
No hubo modificaciones, en comparación con el Anexo 7 de las Reglas 2006.
Anexo 8 de las fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la Regla 2.2.2.
No presentó modificaciones, en comparación con el Anexo 8 de las Reglas 2006.
Anexo 9 de las fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el Articulo 61 fracción XIV de la Ley Aduanera.
Sin modificaciones, en comparación con el Anexo 9 de las Reglas 2006.
En posteriores circulares continuaremos informado de los cambios de los Anexos 2007 con respecto de los Anexos 2006.
Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes. |
Atentamente
JLML.