A TODOS LOS USUARIOS:
Por este conducto les damos a
conocer el contenido del Boletín P-202, emitido el día de ayer
por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas,
el cual se refiere a lo siguiente:
"En seguimiento a lo
señalado en los boletines números P127 de fecha 02-07-2004 y P133 del 09-07-2004, donde
se dieron a conocer los criterios de validación para preferencias de ALADI y tasas de
descuento sobre la TIGIE, se les informa lo siguiente:
A partir del día de hoy
quedó cargada en el SAAI M3, la información de preferencias arancelarias otorgadas por
México a las importaciones originarias de la República de Ecuador, considerando los
siguientes acuerdos y decretos:
Decreto que establece las
bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial número 29
publicado el 18-09-1998.
Decreto que establece las
bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los
Estados Unidos Mexicanos y la república de Panamá, extensivo a las Repúblicas de
Ecuador y Paraguay, publicado el 23-11-1998.
Decreto que establece las
bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 7 de Cooperación e
Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y científica publicado el
30-03-2000.
Decreto que establece las
bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 4, relativo a la
Preferencia Arancelaria Regional publicado el 10-04-2000.
Decreto para la aplicación
del Acuerdo Regional No. 2 Apertura de Mercados a favor de Ecuador publicado el 23-08-2000.
Acuerdo por el que se dan a
conocer las fracciones arancelarias mexicanas que se utilizarán conforme al Decreto para
la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial número 29, suscrito entre los gobiernos de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador publicado el
13-03-2001.
Acuerdo Mediante el cual se
aplica una restricción a la importación del producto que se indica, de conformidad con
el capítulo V, del Acuerdo de Alcance Parcial número 29 entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Ecuador publicada el 14-03-2001.
Acuerdo por el que se da a
conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación
No.29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, publicado
el 31-12-2002.
Decreto por el que se
reforma el diverso para la aplicación del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Alcance Parcial No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos
Mexicanos publicado el 31-12-2002.
Acuerdo por el que se dá a
conocer la entrada en vigor del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial
de renegociación No. 29, celebrado entre la República del Ecuador y los estados Unidos
Mexicanos publicado el 12-02-2003.
Por lo anterior, en caso de
que el validador marque errores en el importe o la tasa de advalorem, cuando se estén
aplicando preferencias con Perú, Brasil, Argentina y Ecuador el personal de la aduana
deberá informar de los errores al correo electrónico de Tania Regato Loyola, una vez que
haya verificado que los datos declarados son correctos, con el fin de corregir la
inconsistencia y evitar posteriores justificaciones.
Cabe aclarar que quedan
pendientes las correcciones de tasas preferenciales para los países de Cuba, Paraguay,
Uruguay y Panamá, de las cuales se informará por este medio en cuanto se lleven a
cabo."
Nota:
Los Boletines P-127 y P-133 fueron
publicados en las Circulares
A14-0704 y A32-0704
de fechas 05 y 13 de julio del presente año, respectivamente.
Sin otro asunto en particular por el
momento, quedo de Ustedes.
Atentamente
CCGR. |