Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A19-1104

 

Piedras Negras, Coahuila, a 11 de noviembre de 2004.

 

ASUNTO:

Criterios de validación para preferencias arancelarias con Ecuador. (Boletín P-202).


A TODOS LOS USUARIOS:

Por este conducto les damos a conocer el contenido del Boletín P-202, emitido el día de ayer por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, el cual se refiere a lo siguiente:

"En seguimiento a lo señalado en los boletines números P127 de fecha 02-07-2004 y P133 del 09-07-2004, donde se dieron a conocer los criterios de validación para preferencias de ALADI y tasas de descuento sobre la TIGIE, se les informa lo siguiente:

A partir del día de hoy quedó cargada en el SAAI M3, la información de preferencias arancelarias otorgadas por México a las importaciones originarias de la República de Ecuador, considerando los siguientes acuerdos y decretos:

  • Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial número 29 publicado el 18-09-1998.

  • Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la república de Panamá, extensivo a las Repúblicas de Ecuador y Paraguay, publicado el 23-11-1998.

  • Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y científica publicado el 30-03-2000.

  • Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional publicado el 10-04-2000.

  • Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 2 Apertura de Mercados a favor de Ecuador publicado el 23-08-2000.

  • Acuerdo por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias mexicanas que se utilizarán conforme al Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial número 29, suscrito entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador publicado el 13-03-2001.

  • Acuerdo Mediante el cual se aplica una restricción a la importación del producto que se indica, de conformidad con el capítulo V, del Acuerdo de Alcance Parcial número 29 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador publicada el 14-03-2001.

  • Acuerdo por el que se da a conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No.29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31-12-2002.

  • Decreto por el que se reforma el diverso para la aplicación del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos publicado el 31-12-2002.

  • Acuerdo por el que se dá a conocer la entrada en vigor del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de renegociación No. 29, celebrado entre la República del Ecuador y los estados Unidos Mexicanos publicado el 12-02-2003.

Por lo anterior, en caso de que el validador marque errores en el importe o la tasa de advalorem, cuando se estén aplicando preferencias con Perú, Brasil, Argentina y Ecuador el personal de la aduana deberá informar de los errores al correo electrónico de Tania Regato Loyola, una vez que haya verificado que los datos declarados son correctos, con el fin de corregir la inconsistencia y evitar posteriores justificaciones.

Cabe aclarar que quedan pendientes las correcciones de tasas preferenciales para los países de Cuba, Paraguay, Uruguay y Panamá, de las cuales se informará por este medio en cuanto se lleven a cabo."

Nota: Los Boletines P-127 y P-133 fueron publicados en las Circulares A14-0704 y A32-0704 de fechas 05 y 13 de julio del presente año, respectivamente.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

CCGR.