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Circular No. A14-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 05 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Criterios de validación para tasas de Descuento sobre TIGIE. (Boletín No. P-127). |
Les damos a conocer el contenido del Boletín No. P-127 de fecha 02 de julio de 2004 emitido por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas que se refiere a lo siguiente: Informan que el 21 de Junio de 2004, se liberó a nivel nacional la versión del validador que contiene las modificaciones indicadas en el Boletín P-111 del día 15 de junio de 2004, la cual fue probada en las Aduanas de Veracruz, Guadalajara, Manzanillo y Toluca. Misma información que les dimos a conocer mediante la Circular No. A43-0604 del pasado 22 de junio de 2004. Así mismo, comunican que el próximo jueves 08 de Julio del presente año, se instalará una nueva versión piloto en las Aduanas de Veracruz y Tijuana en la cual se integra la validación de tasas preferenciales que se refieren a:
Tratándose de los casos en los que se aplique un factor de descuento sobre la tasa de la TIGIE, como preferencia arancelaria, se deberá cumplir con lo siguiente:
Ejemplo. Considerando un Valor en Aduana de 38,119.00 pesos, si la tasa de TIGIE es 13% y la preferencia porcentual publicada en D.O.F. es del 20%: Se declaran dos registros 556, uno con la tasa porcentual de 13% y otro con la tasa de descuento (tipo de tasa 5) de 20% y un registro 557 con un importe total de 3964. El importe se obtiene con la siguiente formula: ADV = (100 -
preferencia) * TasaTIGIE * 0.01 * ValorAduana / 100 Y los registros 556 y 557 requeridos para el advalorem (si el pago es en efectivo) quedarían de la siguiente manera: 551|4001234|85158002|1||APARATO
PARA CALENTAR Y SOLDAR ACCESORIOS DE PLASTICO POR
ELECTRICIDAD|369.20|38119|36920|3800.00|100.000|6|100.000|6||0|1||||BRA|BRA||||| Los casos considerados para utilizar la tasa 5 para declararse de esta manera son los siguientes:
Se anexa el Oficio No. 326-SAT-VI-A-2.- 46632 del 30 de junio de 2004, mediante el cual, se informa la modificación al Anexo 22 de las RCGMCE, que próximamente será publicada en el D.O.F., referente a la tasa de descuento sobre TIGIE, (tipo de tasa 5) a efecto de estar en posibilidades de declararla en los pedimentos, en tanto se lleva a cabo su publicación. Respecto a las tasas múltiples por fracción arancelaria, se aclara que en esta etapa sólo se incorporan los siguientes acuerdos: BRASIL: Acuerdo Regional
No. 7 publicado el 30 de marzo de 2000. ARGENTINA: Acuerdo de
Complementación Económica No. 6, publicado el 19 de abril de 1999. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |