Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A14-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 05 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Criterios de validación para tasas de Descuento sobre TIGIE. (Boletín No. P-127).


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer el contenido del Boletín No. P-127 de fecha 02 de julio de 2004 emitido por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas que se refiere a lo siguiente:

Informan que el 21 de Junio de 2004, se liberó a nivel nacional la versión del validador que contiene las modificaciones indicadas en el Boletín P-111 del día 15 de junio de 2004, la cual fue probada en las Aduanas de Veracruz, Guadalajara, Manzanillo y Toluca. Misma información que les dimos a conocer mediante la Circular No. A43-0604 del pasado 22 de junio de 2004.

Así mismo, comunican que el próximo jueves 08 de Julio del presente año, se instalará una nueva versión piloto en las Aduanas de Veracruz y Tijuana en la cual se integra la validación de tasas preferenciales que se refieren a:

- Tasas de reducción ó descuento.

- Tasas múltiples para una fracción arancelaria. Cuando se tienen distintas tasas para la misma fracción, de acuerdo con ciertas características de la mercancía.

Tratándose de los casos en los que se aplique un factor de descuento sobre la tasa de la TIGIE, como preferencia arancelaria, se deberá cumplir con lo siguiente:

- Deberán declararse 2 tasas; la primera corresponderá a la tasa de la TIGIE y la segunda, a la tasa de la preferencia de descuento, que se aplicará a la tasa general.

- Como importe de advalorem, sólo se anotará el valor que resulte de aplicar al valor en aduana, la tasa de TIGIE reducida, de acuerdo con la preferencia publicada.

Ejemplo.

Considerando un Valor en Aduana de 38,119.00 pesos, si la tasa de TIGIE es 13% y la preferencia porcentual publicada en D.O.F. es del 20%:

Se declaran dos registros 556, uno con la tasa porcentual de 13% y otro con la tasa de descuento (tipo de tasa 5) de 20% y un registro 557 con un importe total de 3964.

El importe se obtiene con la siguiente formula:

ADV = (100 - preferencia) * TasaTIGIE * 0.01 * ValorAduana / 100
3964.376 = ( 100 - 20 )* 13 * 0.01 * 38119 / 100

Y los registros 556 y 557 requeridos para el advalorem (si el pago es en efectivo) quedarían de la siguiente manera:

551|4001234|85158002|1||APARATO PARA CALENTAR Y SOLDAR ACCESORIOS DE PLASTICO POR   ELECTRICIDAD|369.20|38119|36920|3800.00|100.000|6|100.000|6||0|1||||BRA|BRA|||||
554|4001234|85158002|1|AL|10042000||
556|4001234|85158002|1|6|13.00000|1|
556|4001234|85158002|1|6|20.00000|5|
557|4001234|85158002|1|6|0|3964|

Los casos considerados para utilizar la tasa 5 para declararse de esta manera son los siguientes:

1. Pedimentos que apliquen una preferencia porcentual sobre la TIGIE por ser mercancía originaria de algún país miembro de ALADI.

2. Cuando se aplique una preferencia porcentual sobre TIGIE por ser mercancía originaria de algún país con el que México tenga suscrito algún TLC y la preferencia arancelaria esté señalada con estas características.

3. Las Importaciones definitivas de autos usados por personas físicas, para permanecer en la Franja fronteriza norte del país.

Se anexa el Oficio No. 326-SAT-VI-A-2.- 46632 del 30 de junio de 2004, mediante el cual, se informa la modificación al Anexo 22 de las RCGMCE, que próximamente será publicada en el D.O.F., referente a la tasa de descuento sobre TIGIE, (tipo de tasa 5) a efecto de estar en posibilidades de declararla en los pedimentos, en tanto se lleva a cabo su publicación.

Respecto a las tasas múltiples por fracción arancelaria, se aclara que en esta etapa sólo se incorporan los siguientes acuerdos:

BRASIL:

Acuerdo Regional No. 7 publicado el 30 de marzo de 2000.
Acuerdo Regional No. 4 publicado el 10 de abril de 2000.
Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance parcial de Renegociación No. 9. publicado el 4 de julio de 2001.
Acuerdo de Complementación Económica No. 53, publicado el 31 de diciembre de 2002.
Acuerdo de Complementación Económica No. 55, publicado el 31 de diciembre de 2002.

ARGENTINA:

Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado el 19 de abril de 1999.
Décimo primer protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado el 19 de abril de 1999.
Acuerdo Regional No. 7 publicado el 30 de marzo de 2000.
Acuerdo Regional No. 4 publicado el 10 de abril de 2000.
Décimo segundo protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado el 4 de julio de 2001.
Décimo cuarto protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado el 4 de julio de 2001.
Acuerdo de Complementación Económica No. 55, publicado el 31 de diciembre de 2002.
Quedando pendientes los correspondientes a Ecuador, Cuba, Paraguay, Uruguay y Perú, de los cuales se informará por este medio próximamente.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A49-0704, A43-1004, A19-1104