Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A32-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 13 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Criterios de validación para tasas de descuento sobre TIGIE. Boletín P-133.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Administración Central de Informática da a conocer el día de hoy el Boletín P-133 de fecha 09 de Julio del presente año, mediante el cual se da a conocer lo siguiente:

Se comunica que desde el día de ayer 12 de Julio de 2004 la versión del validador que se encuentra instalada como piloto en la aduana de Veracruz y que fue dada a conocer mediante el Boletín P-167 fue extendida hacia las aduanas de Tijuana, Toluca y Altamira.

Por otra parte, con el propósito de aclarar las dudas planteadas sobre la declaración de los registros de tasas y de importes de advalorem, se menciona lo siguiente:

" - Cuando se importe con una fracción al amparo de ALADI o TLC, y se tenga un arancel específico por contenido de azúcar y preferencia de descuento sobre la TIGIE; se deberán declarar 3 registros 556; uno con la tasa porcentual de TIGIE, otro con la tasa de descuento de ALADI y uno más con la tasa de arancel específico sin importar el orden. Estos registros deberán declararse aún cuando la combinación de tasas dé como resultado un importe cero.

- Para fracciones en que aplique una sola tasa y ésta sea cero o exenta, no deberán declararse registros 556 y 557 para el concepto que aplique esa tasa.

Cuando la preferencia esté señalada con un porcentaje de descuento sobre la TIGIE de 100% deberán declarar un registro 556 con la tasa de la TIGIE, otro con la tasa de preferencia de descuento del 100% y ningún registro de importes."

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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Ver Circular A43-1004, A19-1104