Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A82-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 25 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Liberación nacional y nueva piloto.  (Boletín No. P-049).


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de ayer la Administración Central de Informática de la AGA dio a conocer el Boletín P-049 mediante el cual se informa de la liberación nacional y nueva piloto, quedando de la siguiente manera:

Se informa que el pasado día Lunes 22 de Marzo del presente año, fue liberada a nivel nacional la versión del validador que contiene las modificaciones indicadas en el Boletín P-040 el cual fue dado a conocer por este medio mediante la Circular A62-0304 publicada el 19 de Marzo del año en curso.

Así también se comunica que el día de hoy se instalará una nueva versión piloto en las aduanas de Reynosa, Ciudad Hidalgo, Guadalajara y del Interior de la Ciudad de México, la cual contiene las modificaciones que a continuación se mencionan, la cual será liberada a nivel nacional una vez que haya sido confirmado su correcto funcionamiento, son:

- Se incorpora la verificación del identificador AI "Amparo indirecto", cuando se declaren contribuciones con formas de pago 2 "fianza" y 6 "pendiente de pago".

- Se modifica la validación de la cantidad de mercancía que se descarga en los registros 512 "Descargos" contra la declarada en las fracciones arancelarias, en pedimentos de extracción de depósito fiscal, considerando dichas cantidades en unidades de medida de la tarifa (UMT).

- Se corrige el criterio de validación en pedimentos de rectificación que verifica que no se modifiquen las cantidades de mercancías, de conformidad con el Artículo 89 de la Ley Aduanera, considerando este control por fracción arancelaria.

- Se modifica la validación de excepción de inscripción al Padrón General de Importadores, de conformidad con la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.2., cuando la misma se sujete a cantidad de mercancía, verificando dichas cantidades en unidades de medida de comercialización (UMC).

- Se modifica la verificación del importe de la multa declarada en Pedimentos A3 de regularización cuando el valor de la mercancía, es menor a la multa establecida en el Artículo 183 fracción II de la Ley Aduanera.

- Se modifica el cálculo de la tenencia para autos nuevos, cuando se declare el identificador UM con complemento P.

- No se exigirá transportista cuando se declare el identificador IC."

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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Ver Circular A11-0404