A TODOS LOS USUARIOS:
El día de ayer la
Administración Central de Informática de la AGA dio a conocer el Boletín
P-049 mediante el cual se informa de la liberación nacional y nueva piloto,
quedando de la siguiente manera:
Se informa que el pasado día
Lunes 22 de Marzo del presente año, fue liberada a nivel nacional la versión del
validador que contiene las modificaciones indicadas en el Boletín P-040
el cual fue dado a conocer por este medio mediante la Circular A62-0304
publicada el 19 de Marzo del año en curso.
Así también se comunica que
el día de hoy se instalará una nueva versión piloto en las aduanas de Reynosa, Ciudad
Hidalgo, Guadalajara y del Interior de la Ciudad de México, la cual contiene las
modificaciones que a continuación se mencionan, la cual será liberada a nivel nacional
una vez que haya sido confirmado su correcto funcionamiento, son:
- Se incorpora la
verificación del identificador AI "Amparo indirecto",
cuando se declaren contribuciones con formas de pago 2 "fianza" y 6
"pendiente de pago".
- Se modifica la validación
de la cantidad de mercancía que se descarga en los registros 512 "Descargos"
contra la declarada en las fracciones arancelarias, en pedimentos de extracción de
depósito fiscal, considerando dichas cantidades en unidades de medida de la tarifa (UMT).
- Se corrige el criterio de
validación en pedimentos de rectificación que verifica que no se modifiquen las
cantidades de mercancías, de conformidad con el Artículo 89 de
la Ley Aduanera, considerando este control por fracción arancelaria.
- Se modifica la validación
de excepción de inscripción al Padrón General de Importadores, de conformidad con la Regla de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.2., cuando la
misma se sujete a cantidad de mercancía, verificando dichas cantidades en unidades de
medida de comercialización (UMC).
- Se modifica la
verificación del importe de la multa declarada en Pedimentos A3 de
regularización cuando el valor de la mercancía, es menor a la multa establecida en el Artículo 183
fracción II de la Ley Aduanera.
- Se modifica el cálculo de
la tenencia para autos nuevos, cuando se declare el identificador UM
con complemento P.
- No se exigirá
transportista cuando se declare el identificador IC."
Sin otro particular por el
momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
GETV.
Ver Circular A11-0404 |