A TODOS LOS USUARIOS:
La Administración
Central de Informática dio a conocer el Boletin P-059 de fecha
02 de Abril del año en curso, mediante el cual se informa lo siguiente:
Se hace de su
conocimiento que el pasado Lunes 29 de Marzo del presente año, fue liberada a nivel
nacional la versión del validador que contiene las modificaciones mencionadas en el Boletín
P-049 dado a conocer mediante la Circular A82-0304
publicada el 25 de Marzo de 2004.
Por otra parte, se
les comunica que apartir del dia de hoy Lunes 05 de Abril del año en curso, será
instalada una nueva versión piloto en las aduanas de Guadalajara, Piedras Negras, Ciudad
Juárez y Chihuahua, la cual contiene las modificaciones que se señalan a continuación y
la cual será liberada a nivel nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento,
son:
"- Se corrige
la verificación del importe de la multa declarada en pedimentos "A3" de regularización
cuando el valor de la mercancía, es menor a la multa establecida en el Artículo 183 fracción II
de la Ley Aduanera.
- Se corrige el
criterio de validación en aduanas fronterizas sin depósito ante la aduana, para
pedimentos de rectificación en los que, al modificar la fecha de entrada de la
mercancía, ésta resulta posterior a la fecha de pago del pedimento original.
- Se permitirá
rectificar el origen de las mercancías en pedimentos de empresas certificadas
"IC", de conformidad con la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 2.8.3 numeral 6 de las RCGMCE para 2004.
- Se modifica el
criterio de excepción de inscripción al Padrón General de Importadores, en pedimentos
de depósito fiscal para verificar que el pedimento no contenga fracciones arancelarias
que se encuentren listadas en el Anexo 10, de conformidad
con la RCGMCE 2.2.2.,
numeral 14, inciso b).
- Se modifica el
criterio de cálculo del importe de DTA en pedimentos de regularización A3 , con identificador global
RE "Regularización al amparo del Art. 101 de la Ley
Aduanera" , para actualizar dicho importe, desde la fecha de entrada hasta la fecha
de pago de la regularización, de conformidad con el Artículo 101 de la Ley
Aduanera, 17-A del
Código Fiscal de la Federación y la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 1.5.1.
- Se elimina la
exigencia del identificador TQ "Consejo Regulador del Tequila", a pedimentos de
exportación y a su vez se exigirá la declaración del permiso NM con la norma oficial
mexicana que corresponda para dichos pedimentos."
Además es
necesario señalar que para la fracción arancelaria 2208.90.01 en exportaciones, se
estará obligado a declarar el certificado de NOM, en el campo 6 (firma de descargo) del
registro 553 y sólo será permitido el que no se declare dicho certificado cuando la
cantidad en unidades de medida de la Tarifa no sobrepase los 12 litros.
Sin otro particular por el momento,
aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
GETV.
Ver Circular A48-0404 |