Les indicamos que la Administración Central de Informática de la AGA emitió el Boletín
No. P-024 en fecha 18 de febrero de 2004 que se refiere a lo siguiente:
Señalan que en
alcance al Boletín No. P-218 de fecha 19 de diciembre 2003, en
el cuál se indica el plazo que tendrán los pedimentos antes de considerarse vencidos;
informan que, derivado del análisis de las estadísticas sobre tiempo de operación
obtenida del SAAI M3, el procedimiento indicado en el Boletín de referencia se modifica
para quedar como sigue:
- Aquellos
pedimentos de exportación pagados con fecha igual o posterior al 1o. de
Marzo del presente, tendrán un plazo de 6 días naturales para ser
modulados, rectificados o desistidos, sin importar el medio de transporte declarado en el
mismo; después del cuál serán considerados vencidos.
- El plazo para
que los pedimentos de importación se consideren vencidos,
no se modifica (2 meses para medio de transporte ferrocarril y 1 mes en otro caso).
- Cabe aclarar que
los pedimentos de exportación pagados entre el 15 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero
de 2004, tendrán el plazo mencionado en el Boletín No. P-218
para considerarse vencidos. Esta información del Boletín No. P-218
del 19 de diciembre de 2004 se las dimos a conocer mediante la Circular
A103-1203 de fecha 23 de diciembre de 2003.
Sin otro particular por el momento,
aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
JLML.
Ver Circular A45-0404,
A46-0604 |