Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A46-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 19 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Desistimientos Electrónicos. (Boletín No. P-024).


Les indicamos que la Administración Central de Informática de la AGA emitió el Boletín No. P-024 en fecha 18 de febrero de 2004 que se refiere a lo siguiente:

Señalan que en alcance al Boletín No. P-218 de fecha 19 de diciembre 2003, en el cuál se indica el plazo que tendrán los pedimentos antes de considerarse vencidos; informan que, derivado del análisis de las estadísticas sobre tiempo de operación obtenida del SAAI M3, el procedimiento indicado en el Boletín de referencia se modifica para quedar como sigue:

- Aquellos pedimentos de exportación pagados con fecha igual o posterior al 1o. de Marzo del presente, tendrán un plazo de 6 días naturales para ser modulados, rectificados o desistidos, sin importar el medio de transporte declarado en el mismo; después del cuál serán considerados vencidos.

- El plazo para que los pedimentos de importación se consideren vencidos, no se modifica (2 meses para medio de transporte ferrocarril y 1 mes en otro caso).

- Cabe aclarar que los pedimentos de exportación pagados entre el 15 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, tendrán el plazo mencionado en el Boletín No. P-218 para considerarse vencidos. Esta información del Boletín No. P-218 del 19 de diciembre de 2004 se las dimos a conocer mediante la Circular A103-1203 de fecha 23 de diciembre de 2003.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A45-0404, A46-0604