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Circular No. A45-0404
Piedras Negras, Coahuila, a 20 de Abril de 2004. |
ASUNTO: |
Desistimientos Electrónicos. Boletín P-069. |
Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Administración Central de Informática da a conocer el Boletín P-069, del cual se menciona lo siguiente: En seguimiento al Boletín P-024 publicado mediante la Circular A46-0204 de fecha 19 de Febrero del año en curso, y a través del cual se dio a conocer los plazos que tendrán los pedimentos antes de que sean considerados "vencidos"; por medio del presente se informa que dicho plazo se modifica para quedar de la siguiente manera: Cuando se trate de pedimentos de exportación pagados con fecha posterior al 1° de Mayo del presente año, se contará con un plazo de 20 días naturales para ser modulados, rectificados o desistidos si en éstos se declaró como Medio de Transporte de Salida Ferrocarril (Campo 18, Registro 501) y 6 días naturales en cualquier otro caso; después de los cuales serán considerados vencidos. Ahora bien, en lo que respecta a pedimentos de importación, para que éstos se consideren vencidos, su plazo no se modifica, siendo de 2 meses para medio de transporte ferrocarril y 1 mes en cualquier otro caso. Es de gran importancia aclarar que los pedimentos de exportación pagados entre el día de hoy y el próximo 30 de Abril de 2004, tendrán el plazo establecido mediante el Boletín P-024, siendo de 6 días naturales para que sean considerados vencidos. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |