Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Casos en que será exigible la fianza o la carta de crédito

7.4.6 / RGCE

Para los efectos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7., la fianza o carta de crédito será exigible, en los siguientes casos:
I. Cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de dicha fianza o carta de crédito, en relación con las mercancías garantizadas.
II. En el supuesto de que no se presente a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito en el plazo señalado en el primer párrafo de la regla 7.4.4. y segundo párrafo de la regla 7.4.7., el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía, por lo que en este caso la autoridad conservará la fianza o la carta de crédito hasta el término de su vigencia y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías por las que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas.
RGCE 7.4.1., 7.4.4., 7.4.7.

Correlación para Regla 7.4.6 / RGCE