REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.4. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Casos en que será exigible la fianza o la carta de crédito | 7.4.6 / RGCE |
Para los efectos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7., la fianza o carta de crédito será exigible, en los siguientes casos: | |
I. Cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de dicha fianza o carta de crédito, en relación con las mercancías garantizadas. | |
II. En el supuesto de que no se presente a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito en el plazo señalado en el primer párrafo de la regla 7.4.4. y segundo párrafo de la regla 7.4.7., el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía, por lo que en este caso la autoridad conservará la fianza o la carta de crédito hasta el término de su vigencia y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías por las que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas. | |
RGCE 7.4.1., 7.4.4., 7.4.7. | |
Correlación para Regla 7.4.6 / RGCE | |