Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


5. DEMÁS CONTRIBUCIONES.
CAPÍTULO 5.3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Colocación de marbetes o precintos en depósito fiscal

5.3.1 / RGCE

Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que importen las bebidas alcohólicas podrán adherir los marbetes o precintos correspondientes en un almacén general de depósito autorizado para tales efectos, cuando acrediten ante el almacén que le expida la carta de cupo y ante la aduana correspondiente, que están inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y acrediten el pago de los derechos por concepto de marbetes o precintos conforme lo establecen los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
Los importadores deberán acreditar a los almacenes generales de depósito autorizados, previamente a la internación de los bienes a que se refiere la presente regla, el haber efectuado el pago de derechos por concepto de marbetes o precintos.
No se considerará aplicable el artículo 105, fracción IX del CFF, a los contribuyentes que, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior, retiren de la aduana los envases que contengan bebidas alcohólicas para depositarlos en un almacén general de depósito autorizado, en el cual adherirán los marbetes o precintos a dichos envases.
Ley 119, 144, LFD 53-K, 53-L, Ley del IEPS 19, CFF 105, RMF Anexo 19

Correlación para Regla 5.3.1 / RGCE