Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


5. DEMÁS CONTRIBUCIONES.
CAPÍTULO 5.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Supuestos de exportación en operaciones de submaquila

5.2.8 / RGCE

Para los efectos de los artículos 112 de la Ley, 169 del Reglamento y 21 y 22 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio, siempre que la empresa con Programa IMMEX hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.7.
En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submanufactura o submaquila el modelo M1.10. “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”, contenido en el Anexo 1.
La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la empresa con Programa IMMEX en el semestre inmediato anterior que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila en el mismo periodo. Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario.
Cuando la empresa que presta los servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el modelo M1.10. “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”, contenido en el Anexo 1, al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y, por lo tanto, no se podrá considerar a dicha operación de submanufactura o submaquila como exportación de servicios.
Las empresas con Programa IMMEX que, en el último reporte anual a que se refiere el artículo 25 del Decreto IMMEX, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un 100%, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del modelo M1.10. “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”, contenido en el Anexo 1, a que se refiere la presente regla.
Ley 105, 108, 112, Ley del IVA 29, Decreto IMMEX 21, 22, 25, Reglamento 169, RGCE 1.2.1., 4.3.7., Anexo 1

Correlación para Regla 5.2.8 / RGCE