REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
Compra de bienes en Recinto Fiscalizado Estratégico consolidados como gasto en la Ley del ISR | 4.8.9 / RGCE |
Para los efectos del artículo 14-D de la Ley, cuando se requiera introducir a un recinto fiscalizado estratégico habilitado, bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional cuya compra se considere como gasto, de conformidad con la Ley del ISR, para la introducción de los mismos, se deberán presentar los bienes ante el módulo de vigilancia del recinto fiscalizado estratégico con el CFDI que los ampare. | |
Ley 14-D, Reglamento 190 | |
Correlación para Regla 4.8.9 / RGCE | |