REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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| CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
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Documentación técnica y contable | 4.8.18 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 135-B, primer párrafo, fracción VI de la Ley, la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados, deberá incluir, por lo menos, los registros de la producción que incluyan fechas y personal responsable, registros de los resultados de las pruebas de calidad, registros de la funcionalidad, seguridad y mantenimiento de los equipos, maquinaria e instrumentos, planos de diseño, fichas técnicas e instructivos, hojas de seguridad, aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, registros contables de los costos de producción, auxiliares, libro diario, pólizas, cuenta de mayor, balanzas de comprobación, así como estados financieros básicos. | |
| Ley 135-B | |