REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
---|---|
CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | |
Despacho Conjunto de Recintos Fiscalizados Estratégicos | 4.8.16 / RGCE |
Para los efectos del artículo 144, fracción XXXIII de la Ley, las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones aplicables, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. | |
Ley 14-D, 144 | |
Correlación para Regla 4.8.16 / RGCE | |