Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes

4.2.13 / RGCE

Para los efectos de los artículos 107, primer y segundo párrafos de la Ley y 160 del Reglamento, quienes efectúen la importación temporal de contenedores en los términos del artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley, estarán a lo siguiente:
I. Para el caso de contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, que sean de su propiedad o formen parte de sus activos fijos, deberán tramitar el pedimento respectivo sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
II. En los demás casos, en la importación temporal de contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, o bien en el retorno de los mismos, se deberá tramitar en el Portal del SAT, a través de la Ventanilla Digital el formato C1 “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”, contenido en el Anexo 1 correspondiente.
III. En el caso de transferencia dentro de territorio nacional la empresa que recibe deberá tramitar la citada constancia en el Portal del SAT, a través a la Ventanilla Digital.
IV. Quienes efectúen la importación temporal de contenedores en términos de la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Llevar el sistema de control de tráfico el cual deberá contener en forma automatizada la información contenida en las constancias que expidan, el inventario de todos los contenedores, así como los descargos correspondientes a las entradas y salidas de territorio nacional y transferencias y ponerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando sea requerido.
b) Llevar un expediente electrónico y registro de todas las constancias de ingreso o salida del territorio nacional, así como de las transferencias efectuadas debidamente validadas por la autoridad aduanera y, en su caso, de los pedimentos, asimismo deberá presentar un reporte a las autoridades aduaneras cuando le sea requerido.
V. Los contenedores importados temporalmente, podrán utilizarse para el transporte de mercancías tanto nacionales como extranjeras, así como para el transporte doméstico.
VI. Al momento de tramitar el formato C1 “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”, contenido en el Anexo 1 en la Ventanilla Digital, se deberán proporcionar los siguientes datos:
a) Iniciales del contenedor.
b) Número del contenedor.
c) Dígito verificador.
d) Tipo de contenedor (De conformidad con el apéndice “I” del Estándar Internacional ISO que engloba los tipos de contenedores y sus accesorios).
VII. Al amparo de la presente regla, también se podrán importar los chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, las plataformas de acero con barandales y tirantes que faciliten la carga, descarga y manejo de mercancías para uso exclusivo en contenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate, en cuyo caso la importación temporal será de cinco años. Para ello, se deberán proporcionar los siguientes datos:
a) Descripción de la unidad.
b) Número de la unidad.
Ley 36-A, 43, 106, 107, 146, Reglamento 160, RGCE Anexo 1

Correlación para Regla 4.2.13 / RGCE