REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS. | |
Aplicación retroactiva de la Regla 8a. | 3.7.23 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, tratándose de importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8ª, así como las operaciones del Capítulo 98, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, así como del NICO, siempre que la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal virtual y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. | |
Ley 89, TIGIE Capítulo 98, 2, Reglamento 137 | |
Correlación para Regla 3.7.23 / RGCE | |