REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.4. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA. | |
Vista a otras autoridades competentes en caso de detección de mercancía ilícita | 2.4.9 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 3o., 10, 144, fracciones VIII, IX y XVI y 156 de la Ley, cuando la autoridad aduanera al practicar la inspección, vigilancia y revisión en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada. | |
Ley 2, 3, 10, 144, 156 | |
Correlación para Regla 2.4.9 / RGCE | |