Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.4. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA.
Transmisión de información por parte del SEPOMEX

2.4.7 / RGCE

Para los efectos de los artículos 21, fracciones VI y VII de la Ley y 35 y 36 del Reglamento, el SEPOMEX deberá presentar a través de medios electrónicos o transmitir, a través del SEA, mediante documento electrónico o digital, la siguiente información contenida en las guías, bultos y envíos postales, veinticuatro horas antes que la mercancía ingrese al territorio nacional o que se pretenda extraer del mismo por la vía postal y que retorne al remitente:
I. Número de guía.
II. Nombre del remitente o destinatario.
III. Domicilio del remitente o destinatario.
IV. Descripción de la mercancía.
V. Número de bultos o piezas.
VI. País de origen de las mercancías.
VII. Peso en Kilogramos.
VIII. Valor total de la guía postal.
IX. Fecha de arribo.
X. Cuando el SEPOMEX identifique que se trata de mercancía cuya importación o exportación está prohibida deberá informar en los términos establecidos en la presente regla, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley.
Ley 6, 21, Reglamento 35, 36, 37, RGCE 3.7.2.

Correlación para Regla 2.4.7 / RGCE