REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.4. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA. | |
Transmisión de información por parte del SEPOMEX | 2.4.7 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 21, fracciones VI y VII de la Ley y 35 y 36 del Reglamento, el SEPOMEX deberá presentar a través de medios electrónicos o transmitir, a través del SEA, mediante documento electrónico o digital, la siguiente información contenida en las guías, bultos y envíos postales, veinticuatro horas antes que la mercancía ingrese al territorio nacional o que se pretenda extraer del mismo por la vía postal y que retorne al remitente: | |
I. Número de guía. | |
II. Nombre del remitente o destinatario. | |
III. Domicilio del remitente o destinatario. | |
IV. Descripción de la mercancía. | |
V. Número de bultos o piezas. | |
VI. País de origen de las mercancías. | |
VII. Peso en Kilogramos. | |
VIII. Valor total de la guía postal. | |
IX. Fecha de arribo. | |
X. Cuando el SEPOMEX identifique que se trata de mercancía cuya importación o exportación está prohibida deberá informar en los términos establecidos en la presente regla, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley. | |
Ley 6, 21, Reglamento 35, 36, 37, RGCE 3.7.2. | |
Correlación para Regla 2.4.7 / RGCE | |