REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. | |
Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices | 1.9.22 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso f) de la Ley y Décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, quienes introduzcan a territorio nacional las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO: 2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00, deberán transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, con las características establecidas en el Anexo 32 “Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina” de la RMF. | |
Cuando las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte. | |
Ley 36-A, Ley del IEPS 2o., LIGIE 1, Capítulos 22, 27 y 38, “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos”, RMF 2.7.7.1.1., Anexo 32 de la RMF | |
Correlación para Regla 1.9.22 / RGCE | |