REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Solicitud de cancelación de la cuenta aduanera de garantía | 1.6.20 / RGCE |
Para los efectos de las reglas 1.6.21. y 1.6.29., la solicitud de cancelación de la garantía deberá contener la siguiente información: | |
I. Denominación o razón social de la institución de crédito o casa de bolsa. | |
II. Número de folio y fecha de expedición del contrato y de la constancia de depósito o garantía. | |
III. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente. | |
IV. En el caso de importaciones de mercancías sujetas a precios estimados, número y fecha del pedimento de importación. | |
V. En el caso de sustitución de embargo, número y fecha del oficio de autorización de liberación de la garantía. | |
VI. Número y fecha del oficio de autorización de liberación de la garantía, emitido por la autoridad competente en los términos de la regla 1.6.29., cuando la autoridad aduanera hubiese presentado aviso del inicio de sus facultades de comprobación. | |
Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la institución de crédito o casa de bolsa correspondiente. | |
Ley 86-A, 144, RGCE 1.6.21., 1.6.29. | |
Correlación para Regla 1.6.20 / RGCE | |