PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Devolución de las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de Ley | 1.6.18 / RGCE |
Para los efectos del artículo 16 de la Ley, las concentraciones de contraprestaciones hechas en la TESOFE que requieran ser devueltas, la autorización a la TESOFE de devolución de dichos recursos privados, cuando estos no hayan sido transferidos al fideicomiso No. 80386, la otorgará la Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM, quien indicará el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal efecto. ( Reformado el 08/04/2025 ) | |
Ley 16, CFF 2, 3 | |
Correlación para Regla 1.6.18 / RGCE | |