REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL. | |
Encargo conferido para operaciones con pedimentos consolidados | 1.12.11 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 59, fracción III y 167-H, fracción III de la Ley, el documento que compruebe el encargo que se haya conferido a la agencia aduanal para realizar el despacho de las mercancías con el uso de pedimentos consolidados, amparará la totalidad de las operaciones a que se refiere dicho pedimento. | |
Tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados por empresas con Programa IMMEX, el documento podrá expedirse para que ampare las operaciones correspondientes a un periodo de seis meses. Igualmente, en los casos en que dichas empresas hayan realizado más de diez operaciones con la misma agencia aduanal en el año de calendario anterior, se podrá presentar el documento que compruebe el encargo a dicha agencia aduanal para amparar las operaciones por el mismo periodo. | |
Ley 59, 167-H | |
Correlación para Regla 1.12.11 / RGCE | |