REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Obtención y empleo del certificado de Sello Digital | 1.1.8 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones a la autoridad aduanera a través del SEA, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital, de conformidad con la regla 2.7.1.5. de la RMF. | |
Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la e.firma vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de “Nombre de la sucursal o unidad”, se deberá indicar: | |
I. COMERCIO EXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir pedimentos. | |
II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello se utilice para transmitir la información a que se refiere el artículo 59-A de la Ley o para la digitalización de documentos. | |
III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en la fracción anterior. | |
Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital del Portal del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda a las fracciones anteriores. | |
Ley 6, 36, 59-A, CFF 17-E, RMF 2.7.1.5. | |
Correlación para Regla 1.1.8 / RGCE | |