Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES.
El objeto, alcance y aplicacion de las RGCE y sus Anexos

1.1.1 / RGCE

Para los efectos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del CFF, el objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior y aduanal, mediante una publicación anual, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.
En los casos no establecidos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la RMF vigente y sus Anexos. Asimismo, cuando en esta Resolución o en sus Anexos se haga referencia a la expedición de un CFDI o sus complementos, deberán emitirse de conformidad con lo señalado en la RMF.
Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o Anexos de la presente Resolución.
Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las presentes Reglas.
Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla, la referencia indicativa de los formatos y modelos contenidos en el Anexo 1 y el número de las fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
De conformidad con el artículo 2o., primer párrafo de la LFD, las cantidades señaladas en el Anexo 2 son de carácter informativo y en caso de discrepancia con las establecidas en la LFD, prevalecerán estas últimas.
Las facilidades establecidas en la presente Resolución podrán ser aplicables por los contribuyentes sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.
LFD 2, CFF 33, RGCE Anexos 1, 2

Correlación para Regla 1.1.1 / RGCE