REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
El objeto, alcance y aplicacion de las RGCE y sus Anexos | 1.1.1 / RGCE |
Para los efectos del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del CFF, el objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior y aduanal, mediante una publicación anual, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución. | |
En los casos no establecidos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la RMF vigente y sus Anexos. Asimismo, cuando en esta Resolución o en sus Anexos se haga referencia a la expedición de un CFDI o sus complementos, deberán emitirse de conformidad con lo señalado en la RMF. | |
Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior. | |
Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o Anexos de la presente Resolución. | |
Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las presentes Reglas. | |
Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla, la referencia indicativa de los formatos y modelos contenidos en el Anexo 1 y el número de las fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno. | |
De conformidad con el artículo 2o., primer párrafo de la LFD, las cantidades señaladas en el Anexo 2 son de carácter informativo y en caso de discrepancia con las establecidas en la LFD, prevalecerán estas últimas. | |
Las facilidades establecidas en la presente Resolución podrán ser aplicables por los contribuyentes sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación. | |
LFD 2, CFF 33, RGCE Anexos 1, 2 | |
Correlación para Regla 1.1.1 / RGCE | |