OPERACIÓN ADUANERA

TERCERA UNIDAD
DESPACHO ADUANERO


OBJETIVO

Establecer el procedimiento que las Aduanas deberán observar para la internación de tejido humano (córneas), que realizan los establecimientos autorizados.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. La internación a territorio nacional de tejido humano (córneas), para fines terapéuticos, que realizan los establecimientos autorizados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, de manera periódica por las diferentes aduanas del país, deberá efectuarse conforme a lo establecido en el presente Apartado.

SEGUNDA. La internación de las córneas podrá realizarse a través de la sala internacional de pasajeros o a través del área de carga de las Aduanas, incluyendo mensajería, según sea el caso. El trámite de internación podrá realizarse incluso en horas y días inhábiles, siempre que el solicitante previamente lo solicite al Administrador.

TERCERA. Los establecimientos autorizados, deberán presentar ante la Aduana por la que se pretenda realizar la internación de las córneas, la siguiente documentación:

1. Solicitud de internación mediante escrito libre, dirigido al Administrador de la Aduana, que cumpla con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF, conteniendo:

• Datos correspondientes al número de oficio mediante el cual se otorga el permiso de internación al país de tejidos humanos (córneas), emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
• Número de la guía aérea de que se trate o número de vuelo y aerolínea en caso de que las córneas arriben acompañadas de un pasajero.
• Fecha de arribo.
• Nombre y RFC de la persona autorizada para recoger las córneas, cuyos datos deberán estar registrados ante el Centro Nacional de Trasplantes, lo cual podrá verificarse en la página www.cenatra.gob.mx/aduanas.
• La cantidad de córneas a internar.

2. Original del oficio de autorización de internación, conforme al artículo primero, inciso B del Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancía y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF del 27 de enero de 2005, mismo que no podrá ostentar una vigencia mayor a 180 días.

3. Copia de la identificación oficial de la persona autorizada para retirar las córneas de la Aduana.

4. Copia del poder notarial que acredite la personalidad del promovente.

CUARTA. En los casos en que las córneas arriben por carga, la persona que pretenda retirarlas de la Aduana, deberá solicitar al recinto fiscalizado, copia de la guía aérea, dirigirse con la persona designada por el Administrador de la Aduana para que realice la revisión de los documentos solicitados y se formule el acuerdo de salida de la mercancía.

QUINTA. En los casos en que el arribo de las córneas sea con un pasajero, se deberán dirigir con el encargado de la sala de pasajeros para que se realice la revisión de los documentos señalados en la norma tercera de este Apartado y se permita su salida.

SEXTA. Para llevar a cabo la internación de las córneas, no será necesario que se tramite pedimento, así como tampoco inscribirse en el padrón de importadores.

SEPTIMA. La mercancía no se someterá al mecanismo de selección automatizado, segundo reconocimiento, ni verificación física, por tratarse de un tejido humano que puede llegar a contaminarse o perder la temperatura obligatoria para su conservación, por lo que el personal de la Aduana deberá realizar de manera electrónica en la página www.cenatra.gob.mx/aduanas, el registro y descargo correspondiente de las internaciones que se vayan realizando, verificando que los contenedores en donde se transporten las mercancía ostenten marcas, etiquetas o leyendas que la identifique plenamente con la guía aérea que en su caso ampare el embarque, conteniendo por lo menos los datos del remitente (nombre y domicilio completo del banco de córneas en el extranjero, del receptor (nombre y domicilio completo del establecimiento responsable de la internación), cantidad de córneas y la leyenda de conservación “manténgase en refrigeración”, así como verificar los documentos que han quedado señalados.

OCTAVA. Cuando por alguna causa, las córneas no se puedan retirar de la Aduana el mismo día del arribo de la mercancía, la Aduana deberá brindar el apoyo necesario para que las córneas permanezcan resguardadas en áreas que cuenten con las condiciones necesarias para su conservación.

NOVENA. Todos los permisos que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, están registrados en la página www.cenatra.gob.mx/aduanas, por lo que el personal designado por el Administrador para efectuar el presente procedimiento, deberá ingresar a dicha página, a efecto de realizar lo siguiente:

1. Verificar que los permisos que le sean presentados se encuentren vigentes y registrados.
2. Registrar los siguientes datos: Aduana de entrada, hora y fecha de internación, cantidad de córneas que se pretenden ingresar a territorio nacional, origen de las mismas (banco de córneas en el extranjero), así como su nombre completo y cargo.
3. Verificar que la persona que pretenda retirar las córneas, se encuentre registrada en la citada página.

Para ingresar al sistema de la página www.cenatra.gob.mx/aduanas, se deberá contar con una clave de acceso, y será responsabilidad del Administrador el buen uso de la misma.


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