OBJETIVO
Establecer el
procedimiento que las Aduanas deberán observar para la internación de
tejido humano (córneas), que realizan los establecimientos autorizados.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. La internación
a territorio nacional de tejido humano (córneas), para fines
terapéuticos, que realizan los establecimientos autorizados por la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, de manera
periódica por las diferentes aduanas del país, deberá efectuarse
conforme a lo establecido en el presente Apartado.
SEGUNDA. La internación
de las córneas podrá realizarse a través de la sala internacional de
pasajeros o a través del área de carga de las Aduanas, incluyendo
mensajería, según sea el caso. El trámite de internación podrá
realizarse incluso en horas y días inhábiles, siempre que el solicitante
previamente lo solicite al Administrador.
TERCERA. Los
establecimientos autorizados, deberán presentar ante la Aduana por la
que se pretenda realizar la internación de las córneas, la siguiente
documentación:
1. Solicitud de
internación mediante escrito libre, dirigido al Administrador de la
Aduana, que cumpla con lo dispuesto por los artículos
18 y
19 del CFF,
conteniendo:
• Datos
correspondientes al número de oficio mediante el cual se otorga el
permiso de internación al país de tejidos humanos (córneas), emitido por
la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
• Número de la guía aérea de que se trate o número de vuelo y aerolínea
en caso de que las córneas arriben acompañadas de un pasajero.
• Fecha de arribo.
• Nombre y RFC de la persona autorizada para recoger las córneas, cuyos
datos deberán estar registrados ante el Centro Nacional de Trasplantes,
lo cual podrá verificarse en la página www.cenatra.gob.mx/aduanas.
• La cantidad de córneas a internar.
2. Original del oficio
de autorización de internación, conforme al artículo primero, inciso B
del Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y
codificación de mercancía y productos cuya importación, exportación,
internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la
Secretaría de Salud, publicado en el DOF del 27 de enero de 2005, mismo
que no podrá ostentar una vigencia mayor a 180 días.
3. Copia de la
identificación oficial de la persona autorizada para retirar las córneas
de la Aduana.
4. Copia del poder
notarial que acredite la personalidad del promovente.
CUARTA. En los casos en
que las córneas arriben por carga, la persona que pretenda retirarlas de
la Aduana, deberá solicitar al recinto fiscalizado, copia de la guía
aérea, dirigirse con la persona designada por el Administrador de la
Aduana para que realice la revisión de los documentos solicitados y se
formule el acuerdo de salida de la mercancía.
QUINTA. En los casos en
que el arribo de las córneas sea con un pasajero, se deberán dirigir con
el encargado de la sala de pasajeros para que se realice la revisión de
los documentos señalados en la norma tercera de este Apartado y se
permita su salida.
SEXTA. Para llevar a
cabo la internación de las córneas, no será necesario que se tramite
pedimento, así como tampoco inscribirse en el padrón de importadores.
SEPTIMA. La mercancía
no se someterá al mecanismo de selección automatizado, segundo
reconocimiento, ni verificación física, por tratarse de un tejido humano
que puede llegar a contaminarse o perder la temperatura obligatoria para
su conservación, por lo que el personal de la Aduana deberá realizar de
manera electrónica en la página www.cenatra.gob.mx/aduanas, el registro
y descargo correspondiente de las internaciones que se vayan realizando,
verificando que los contenedores en donde se transporten las mercancía
ostenten marcas, etiquetas o leyendas que la identifique plenamente con
la guía aérea que en su caso ampare el embarque, conteniendo por lo
menos los datos del remitente (nombre y domicilio completo del banco de
córneas en el extranjero, del receptor (nombre y domicilio completo del
establecimiento responsable de la internación), cantidad de córneas y la
leyenda de conservación “manténgase en refrigeración”, así como
verificar los documentos que han quedado señalados.
OCTAVA. Cuando por
alguna causa, las córneas no se puedan retirar de la Aduana el mismo día
del arribo de la mercancía, la Aduana deberá brindar el apoyo necesario
para que las córneas permanezcan resguardadas en áreas que cuenten con
las condiciones necesarias para su conservación.
NOVENA. Todos los
permisos que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, están registrados en la página www.cenatra.gob.mx/aduanas,
por lo que el personal designado por el Administrador para efectuar el
presente procedimiento, deberá ingresar a dicha página, a efecto de
realizar lo siguiente:
1. Verificar que los
permisos que le sean presentados se encuentren vigentes y registrados.
2. Registrar los siguientes datos: Aduana de entrada, hora y fecha de
internación, cantidad de córneas que se pretenden ingresar a territorio
nacional, origen de las mismas (banco de córneas en el extranjero), así
como su nombre completo y cargo.
3. Verificar que la persona que pretenda retirar las córneas, se
encuentre registrada en la citada página.
Para ingresar al
sistema de la página www.cenatra.gob.mx/aduanas, se deberá contar con
una clave de acceso, y será responsabilidad del Administrador el buen
uso de la misma.
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