OBJETIVO
Regular y controlar la
introducción de mercancía al resto del territorio nacional que efectúan
los contribuyentes, a través de empresas de mensajería y paquetería que
se encuentran ubicadas en la franja o región fronteriza del país.
MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Códigos
- Código Fiscal de la
Federación Artículo
29-A.
Leyes
- Ley Aduanera Artículos
39 y
58.
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA
INTRODUCCION DE MERCANCIA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
PRIMERA.
El envío de mercancía al resto del territorio nacional, que se efectúe a
través de empresas de mensajería y paquetería ubicadas en la franja o
región fronteriza, se sujetará a lo establecido en el presente Apartado.
SEGUNDA.
El administrador deberá designar las instalaciones donde podrán llevarse
a cabo las operaciones a que se refiere el presente Apartado, así como,
al personal responsable de la revisión y supervisión de las mismas.
El administrador deberá
notificar a las empresas de mensajería y paquetería ubicadas en la
franja o región fronteriza y, en su caso, al personal de la aduana que
se encuentre en las garitas de internación, la relación de nombres y
firmas del personal a que se refiere el párrafo anterior.
TERCERA.
Los interesados en realizar el envío de mercancía hacia el interior del
país, utilizando los servicios de una empresa de mensajería y paquetería
ubicada en la franja o región fronteriza, deberán presentar ante el
personal designado por el administrador, la mercancía que se pretenda
introducir al resto del territorio nacional, junto con la documentación
que acredite el valor de la misma, tales como, factura, nota de venta y,
en su caso, el pago de contribuciones al comercio exterior efectuado a
través del formato denominado “formulario múltiple de pago para comercio
exterior”, comprendido en el
Anexo 1
de las RCGMCE o el pedimento con el que se acredite la legal importación
de la mercancía a territorio nacional. La mercancía que haya sido
importada a la franja o región fronteriza, no podrá acogerse a este
procedimiento, en estos casos, de conformidad con lo establecido en los
artículos
39 y
58 de la LA, se deberá tramitar el pedimento de reexpedición
correspondiente.
El personal de la
aduana deberá practicar la revisión de la mercancía que se pretenda
reenviar al resto del territorio nacional y de los documentos que se
presenten para acreditar su valor y, en su caso, el pago de
contribuciones causadas al momento de la introducción de la mercancía a
territorio nacional. Una vez concluida dicha revisión, sellará el
empaque que contenga la mercancía y estampará en él, su nombre y firma,
autorizando con ello la internación de dicha mercancía al resto del
territorio nacional.
CUARTA.
Tratándose de mercancía de procedencia extranjera, cuyo valor no exceda
de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente
en moneda nacional o extranjera, el personal de la aduana efectuará la
revisión a que se refiere el segundo párrafo de la norma anterior y
sellará el empaque que será utilizado para su envío, estampará su nombre
y firma en el mismo, autorizando con ello su internación, a través de
cualquier empresa de mensajería y paquetería ubicada en la franja o
región fronteriza, sin que sea necesario algún trámite o autorización
posterior.
QUINTA.
En los casos en que el valor de la mercancía de procedencia extranjera
sea mayor a los cincuenta dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en moneda nacional o extranjera, pero no exceda de mil
dólares y no se presente el documento que acredite que se cubrieron las
contribuciones correspondientes para su legal introducción a territorio
nacional, el personal de la aduana procederá a la revisión señalada en
el segundo párrafo de la norma tercera de este Apartado y determinará
las contribuciones que corresponda pagar.
Para efecto del párrafo
anterior, la determinación de las contribuciones que se causen con
motivo de la introducción de la mercancía extranjera al resto del
territorio nacional, se calculará aplicando al valor de dicha mercancía
una tasa global del 15%. En estos casos, el interesado efectuará el pago
correspondiente mediante el formato denominado “Pago de contribuciones
al comercio exterior” o mediante el formato “Formulario múltiple de pago
para comercio exterior”, comprendidos en el
Anexo 1
de las RCGMCE, en el módulo bancario localizado en la aduana, en caso de
que exista algún impedimento para que el interesado efectúe el pago en
el módulo bancario, el mismo deberá realizarse ante la oficina donde se
localice la máquina registradora instalada para tales efectos.
En los casos en que las
contribuciones causadas pretendan cubrirse mediante formulario múltiple
de pago, antes de presentarse ante el modulo bancario autorizado para
efectuar el pago de las mismas, se deberá solicitar la autorización
correspondiente de la persona del área de ICG designada por el
administrador para tal efecto, lo anterior con la finalidad de que el
módulo bancario acepte y realice el cobro de las contribuciones.
Una vez realizado lo
anterior, el personal de la aduana sellará el empaque que será utilizado
para el envío de la mercancía y estampará su nombre y firma, autorizando
con esto, la internación de las mismas a través de cualquier empresa de
mensajería y paquetería ubicada en la franja o región fronteriza.
La mercancía que se
encuentre sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias no podrá ser introducida al resto del territorio nacional
mediante este procedimiento.
SEXTA. En
los casos en que el valor de la mercancía exceda de mil dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, pero sea inferior a tres mil dólares, el interesado deberá
sujetarse a lo establecido en el Apartado
H de la presente Unidad.
SEPTIMA.
Tratándose de mercancía de procedencia extranjera que se encuentre
sujeta al cumplimiento de NOM´s, los interesados en realizar el envío,
podrán acogerse a lo establecido en el segundo párrafo de la norma
novena del Apartado F de la presente Unidad.
OCTAVA.
Tratándose de mercancía nacional o nacionalizada, que haya sido
adquirida en la franja o región fronteriza y la misma se pretenda enviar
al interior del país, el interesado deberá comprobar mediante factura,
nota de venta o cualquier otro documento que la adquisición de dicha
mercancía se realizó dentro de la franja o región fronteriza, debiendo
presentarlas ante la Aduana y pagar, en su caso, la diferencia de
impuestos que determine el personal encargado de practicar la revisión.
NOVENA.
Tratándose de mercancía usada, de la cual el interesado no cuente con
una factura o nota de venta con la que se pueda determinar el valor de
la misma y ésta se presenten ante el módulo de la Aduana para efectuar
el trámite para su envío al interior del territorio nacional, será un
verificador de la Aduana, quien determine el valor de la misma.
Una vez determinado el
valor de la mercancía, el interesado deberá efectuar el pago de los
impuestos correspondientes mediante el formato denominado “Pago de
contribuciones al comercio exterior” o mediante el formato denominado
“Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, comprendidos en el
Anexo 1
de las RCGMCE o en su caso, por medio de pedimento simplificado, según
corresponda conforme a lo establecido en las normas quinta y sexta del
presente Apartado.
DECIMA.
Tratándose de mercancía que hubiera sido importada en definitiva al
interior del país y la misma se hubiese quedado en la franja o región
fronteriza, para posteriormente enviarla a diferentes destinos,
utilizando los servicios de las citadas empresas de mensajería y
paquetería, el interesado deberá presentar ante el personal de la Aduana
el pedimento original del tanto correspondiente al transportista,
mediante el cual se efectuó la importación de la mercancía, a efecto de
que este último verifique que la mercancía que será enviada al resto del
territorio nacional corresponda a lo declarado en el pedimento. Dicho
personal al reverso de la primera hoja del citado pedimento deberá
asentar el descargo de la mercancía que será enviada al resto del
territorio nacional, para estos efectos, asentará la cantidad y
descripción de la mercancía que se está enviando, así como la cantidad y
descripción de la mercancía que sigue permaneciendo en la franja o
región fronteriza, así como su nombre, firma y fecha en que se realiza
el descargo. Además de lo anterior, los interesados deberán enviar la
mercancía a su destino con la nota de remisión o factura que reúna los
requisitos a que se refiere el artículo
29-A
del CFF.
DECIMAPRIMERA.
Las empresas deberán verificar que el paquete cuente con la autorización
a que se refiere el segundo párrafo de la norma tercera de éste Apartado
y que el sellado del mismo no se encuentre violado, alterado o
modificado.
En caso de que se
encuentre alguna anomalía, la empresa de mensajería y paquetería deberá
negar el servicio, indicándole al interesado que deberá volver a
realizar el trámite ante la Aduana, en virtud de que la mercancía
presenta alteraciones en los sellos.
Las empresas de
mensajería y paquetería expedirán la guía correspondiente, misma que
deberá contener de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes
campos:
1. Nombre de la empresa
de mensajería y paquetería
2. Número de folio de la guía
3. Ciudad de origen (Ciudad donde se realiza el envío de la mercancía)
4. Destino (Ciudad a la que se remite la mercancía)
5. Nombre del remitente
6. Domicilio del remitente (Calle, Número, Colonia, Ciudad y Estado,
C.P.)
7. Firma del remitente
8. Nombre del consignatario
9. Domicilio del consignatario (Calle, Número, Colonia, Ciudad y Estado,
C.P.)
10. Descripción de la mercancía a transportar (Este campo deberá contar
con el espacio suficiente para detallar la mercancía que será enviada al
resto del territorio nacional)
11. Peso
12. Número de bultos
13. Documentación que anexa (factura, nota de remisión o bien el formato
de pago de contribuciones al comercio exterior)
14. Valor declarado de la mercancía
DECIMASEGUNDA.
En los casos en que los envíos de la mercancía a que se refiere este
Apartado, se efectúen vía terrestre por la empresa de mensajería y
paquetería, ésta deberá dirigirse hacia la garita de internación de la
Aduana que se trate, a efecto de que el personal de la Aduana que se
encuentre en dichos puntos, efectúe la revisión física de la mercancía
que transporta. En estos casos, únicamente se revisará que los paquetes
cuenten con la autorización del personal de la Aduana a que se refiere
el último párrafo de la norma tercera de este Apartado y que el sellado
de los paquetes no se encuentre violado, alterado o modificado. |