Objetivo
Describir los diferentes tipos de
desistimiento contemplados en la LA y detallar los procesos que deben
cumplirse para tramitar los mismos.
Marco Jurídico Administrativo
Codigo
Leyes
Reglamentos
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA.- El desistimiento de un
régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de
selección automatizado para el efecto de que retorne la mercancía de
procedencia extranjera o se retire de la aduana la de origen nacional.
También procederá el desistimiento tratándose de mercancía que se
encuentre bajo el régimen de depósito fiscal para que se retorne al
extranjero la de esa procedencia o se reincorporen al mercado nacional
la mercancía nacional.
En los casos en que el desistimiento se
tenga que efectuar a través de la presentación de un pedimento se
utilizará la clave K1 y tratándose del desistimiento de mercancía que se
encuentre bajo el régimen de depósito fiscal, se deberá utilizar un
pedimento con clave K2, de conformidad con lo establecido en el Apéndice
2 del
Anexo 22 de las RCGMCE.
SEGUNDA.- Tratándose de las
exportaciones que se realicen por aduanas interiores o fronterizas de
tráfico aéreo o marítimo el desistimiento procederá inclusive después de
que se haya activado el mecanismo de selección automatizado y siempre y
cuando la mercancía no haya salido del territorio nacional.
Para efecto del párrafo anterior, en el
caso de desistimiento de exportaciones tramitadas en aduanas interiores,
en las que se hubiera dado el inicio de tránsito a la exportación para
que la mercancía se condujera a la aduana de salida correspondiente, se
deberá efectuar el arribo de dicho tránsito en la misma aduana interior,
para darlo por concluido.
Tratándose de las exportaciones que se
realicen por aduanas aéreas y marítimas, se podrá efectuar el
desistimiento parcial, presentando pedimento de rectificación por las
cantidades efectivamente exportadas, en términos del
artículo 89, primer párrafo de la LA.
En los casos en que se efectúe el
desistimiento a través de un pedimento clave K1, se deberán anexar las
copias del pedimento original de exportación correspondientes al
transportista y al exportador o copia simple del pedimento original de
exportación y de la rectificación efectuada, según sea el caso debiendo
pagar la cuota mínima del DTA, establecida en el
artículo 49, fracción IV, de la LFD.
En caso de desistimiento de
exportaciones definitivas, el contribuyente estará obligado a reintegrar
el monto del IVA devuelto o acreditado determinado con base en el valor
comercial declarado en el pedimento de exportación de que se trate,
únicamente cuando haya obtenido devolución o efectuado el acreditamiento
de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación definitiva,
en estos casos, a efecto de acreditar que no se obtuvo devolución o
acreditamiento de saldos a favor, el exportador podrá presentar un
escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, tal
circunstancia.
Tratándose del desistimiento de la
exportación de mercancía que se hubiera importado conforme al
artículo 86 de la LA, además se deberá anexar copia simple de la
constancia de depósito en cuenta aduanera.
TERCERA.- Cuando la mercancía de
procedencia extranjera que se encuentre en depósito ante la aduana que
no vaya a ser importada, procederá su retorno al extranjero el cual
deberá realizarse por el mismo medio de transporte que se haya utilizado
para su introducción, presentando pedimento clave K1, contenida en el
Apéndice 2 del
Anexo 22 de las RCGMCE, anexando copias del pedimento original de
importación correspondientes al transportista y al importador o en su
caso la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte y la
factura o documento que exprese el valor comercial de la misma.
Para efecto de lo señalado en el
párrafo anterior, tratándose del retorno de mercancía listada en el
Anexo 10 de las RCGMCE, antes de la presentación del pedimento de
retorno al mecanismo de selección automatizado deberá estar autorizado
por el encargado del área de ICG de la aduana, dicha autorización deberá
ser expedida el mismo día hábil en la que fue solicitada. Asimismo el
operador del módulo deberá verificar que el citado documento cuente con
la rúbrica del funcionario público competente, en caso contrario no
deberá activar el mecanismo de selección automatizado notificando de tal
circunstancia al administrador.
Tratándose de aduanas interiores, una
vez activado el mecanismo de selección automatizado y, en su caso
concluido el reconocimiento aduanero el pedimento de retorno se
presentará nuevamente ante el mecanismo de selección automatizado para
efecto de dar inicio al tránsito interno a la exportación, sujetándose a
lo establecido en el numeral 3 del Apartado A de la Cuarta Unidad del
presente Manual.
Dicho tránsito deberá ser concluido en
la aduana de salida, previa autorización del encargado del área de ICG
de la aduana antes citada, quien deberá cerciorarse de que efectivamente
la mercancía haya arribado para su salida del territorio nacional.
Tratándose de mercancía de procedencia
nacional que se encuentre en depósito ante la aduana, procederá su
retiro para lo cual el AA o Ap. Ad. presentará escrito libre que reúna
los requisitos establecidos en los
artículos 18 y
19 del CFF, en el que manifieste dicha circunstancia y siempre y
cuando no haya sido activado el mecanismo de selección automatizado; al
escrito de referencia, se deberán anexar las facturas que reúnan los
requisitos de los
artículos 29 y
29-A del CFF, en caso contrario si el mecanismo de selección
automatizado ya hubiera sido activado deberá cumplir con lo establecido
en la norma segunda del presente Apartado.
CUARTA.- Para el retorno de
mercancía de procedencia extranjera de origen animal, perecedera o de
fácil descomposición que se encuentre en depósito ante la aduana y que
no vaya a ser importada, no será necesario que tramiten pedimento
siempre y cuando presenten aviso por escrito con anticipación en día y
hora hábil a la aduana, anexando la guía aérea, conocimiento de embarque
o carta de porte y la factura o documento que exprese el valor comercial
de la misma y, en su caso copia de los pedimentos originales de
importación correspondientes al transportista y al importador.
El personal designado por el
administrador, deberá verificar que efectivamente la solicitud
presentada, cumpla con los requisitos establecidos en la presente norma
y que la mercancía se encuentre en el recinto fiscal o fiscalizado para
ser trasladada al extranjero.
QUINTA.- El interesado podrá
realizar el desistimiento del régimen de exportación en todos los casos,
excepto cuando existan discrepancias, inexactitudes o falsedades entre
los datos contenidos en el pedimento y la mercancía presentada
físicamente.
SEXTA.- En caso de desistimiento
del régimen de exportación definitiva, de conformidad con los
artículos 93 y
103, tercer párrafo de la LA y con la RCGMCE 5.2.1.,
cuando el contribuyente haya obtenido la devolución o efectuado el
acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la
exportación definitiva, estará obligado a reintegrar el monto del IVA
devuelto o acreditado determinado con base en el valor en aduana de la
mercancía declarado en el pedimento de exportación de que se trate.
SEPTIMA.- El desistimiento no
procederá en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de
mercancía de importación prohibida, de armas, de sustancias nocivas
para la salud o existan créditos fiscales insolutos.
2. Cuando se pretenda
desistir un pedimento de extracción de mercancía en depósito fiscal,
para su reingreso a dicho régimen.
3. Cuando se trate de
previos de pedimentos consolidados que ya hubieran despachado alguna
remesa, aún cuando no se hubiese realizado el cierre del mismo.
OCTAVA.- De conformidad con los
artículo 119, último párrafo y
135-D, fracción III de la LA, en el caso de mercancía de origen
nacional que se extraigan del régimen de depósito fiscal o del régimen
de recinto fiscalizado estratégico para reincorporarse al mercado
nacional, cuando el contribuyente que haya obtenido la devolución o
efectuado el acreditamiento del IVA se desista del régimen, deberá
anexar al escrito de desistimiento el documento en el que conste el
reintegro del referido impuesto.
Lo antes dispuesto será aplicable
cuando el interesado se desista del retorno al extranjero de mercancía
importada temporalmente al amparo de un programa de maquila o PITEX.
NOVENA.- El desistimiento
electrónico de un pedimento se llevará a cabo de conformidad con lo
siguiente:
1. El AA o Ap. Ad. que desee
desistir un pedimento deberá validar nuevamente el pedimento a
desistir con la clave 3, en el campo “tipo de movimiento Registro
500 (campo 2) y deberá asentar en éste la firma electrónica del
pedimento original Registro 500, (campo 6).
2. El pedimento se registrará en SAAI como “pedimento pendiente por
desistir”.
- Ley Aduanera
3. Se tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para presentar
ante el módulo interior de operaciones virtuales de la aduana, la
documentación señalada en la RCGMCE 2.5.6.;
de lo contrario el AA o Ap. Ad. no podrá realizar operaciones hasta
no solventar los desistimientos pendientes.
4. Un pedimento que es desistido no se podrá rectificar ni eliminar.
Una vez que el personal designado por
el administrador, que cuente con la clave correspondiente en SAAI para
realizar desistimientos, verificará que se haya cumplido con los
requisitos del desistimiento del pedimento realizará la confirmación del
desistimiento en SAAI y retendrá en todos sus tantos el pedimento
desistido a efecto de remitirlo en la cuenta comprobada correspondiente.
En los casos en que el AA o Ap. Ad. requiera copia certificada del
pedimento desistido la misma deberá solicitarse al personal de la aduana,
al momento de hacer entrega del pedimento desistido.
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