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Depósito Fiscal en Local Autorizado


V3

Transferencias entre empresas de la Industrias Automotriz y PITEX.


Supuesto de aplicación:

1.- Extracción de mercancías del depósito fiscal de la Industria Automotriz, para ser importadas temporalmente por empresas con PITEX, que serán sujetas a elaboración, transformación o reparación.

2.- Importación temporal virtual por parte de empresas con PITEX, de mercancías que serán sujetas a elaboración, transformación o reparación, enajenados por empresas de la Industria Automotriz Terminal.

Base Normativa:

Ley Aduanera: 37, 108 fracciones I y II, 119, 120 fracción IV y 121 fracción IV.

Reglamento L. A.: 177.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.4, 3.3.27, 5.2.4.

Otros:

Manual de Operación Aduanera quinta unidad, capítulo tercero Depósito Fiscal para la Industria Automotriz emitido con oficio No. 326-SAT-142 del 14 de febrero de 1999.

Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de 1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre 1998 y 31 de diciembre de 2000.

Particularidades:

No será necesario presentar ante el mecanismo de selección automatizada las mercancías amparadas con pedimentos que hagan uso de esta clave de documento.

Las mercancías que se extraigan del deposito fiscal de la Industria Automotriz, para ser importadas temporalmente por empresas PITEX a que se refiere esta clave de documento son las que se encuentran comprendidas en la autorización a título particular a cada empresa de la industria automotriz por la Administración General de Aduanas y en los Programas Autorizados por la Secretaría de Economía a la empresa PITEX conforme al decreto respectivo.

Para la importación, el DTA será la cuota fija establecida en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y en exportación, el establecido en el inciso b) de la fracción VII del mismo artículo.

El tipo de cambio será el que corresponda a la fecha de extracción del depósito fiscal.

Las mercancías importadas temporalmente con esta clave de documento podrán realizar un cambio de régimen a importación definitiva utilizando un documento clave F4, siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.

En exportación, en el identificador PE la clave de la Planta Ensambladora.

Descargos: En importación, se deberá citar el pedimento V3 con el que la mercancía se extrae del depósito Fiscal. La Industria Automotriz no requiere declarar descargos.

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Plazo: El plazo para consumibles y materias primas será de hasta 18 meses.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación.

Exportación.

I.G.I.(E)

0,5

0,9

D.T.A.

0,12,13

0,9,10,11

I.V.A.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.S.A.N.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.E.P.S.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

CUOTAS COMP.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PX  PITEX

G

No. Autorización de Programa

 

 

DE  Desperdicios de PX y MQ.

G

Vacío

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R   p/ reconstruido