Supuesto de
aplicación:
1.- Extracción de mercancías del
depósito fiscal de la Industria Automotriz, para ser importadas temporalmente por
empresas con PITEX, que serán sujetas a elaboración, transformación o reparación.
2.- Importación
temporal virtual por parte de empresas con PITEX, de mercancías que serán
sujetas a elaboración, transformación o reparación, enajenados por empresas de la
Industria Automotriz Terminal.
Base Normativa:
Ley Aduanera: 37, 108
fracciones I y II, 119, 120 fracción IV y 121 fracción IV.
Reglamento L. A.: 177.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 2.6.15, 3.3.4, 3.3.27, 5.2.4.
Otros:
Manual
de Operación Aduanera quinta unidad, capítulo tercero Depósito Fiscal para la
Industria Automotriz emitido con oficio No. 326-SAT-142 del 14 de febrero de 1999.
Decreto PITEX D.O.F. 3 de mayo de
1990, reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre 1998 y 31 de diciembre de 2000.
Particularidades:
No será necesario presentar ante el
mecanismo de selección automatizada las mercancías amparadas con pedimentos que hagan
uso de esta clave de documento.
Las mercancías que se extraigan del
deposito fiscal de la Industria Automotriz, para ser importadas temporalmente por empresas
PITEX a que se refiere esta clave
de documento son las que se encuentran comprendidas en la autorización a título
particular a cada empresa de la industria automotriz por la Administración General de
Aduanas y en los Programas Autorizados por la Secretaría de Economía a la empresa PITEX conforme al decreto respectivo.
Para la importación, el DTA será la
cuota fija establecida en el artículo 49 de la
Ley Federal de Derechos y en exportación, el establecido en el inciso b) de la fracción
VII del mismo artículo.
El tipo de cambio será el que
corresponda a la fecha de extracción del depósito fiscal.
Las mercancías importadas temporalmente
con esta clave de documento podrán realizar un cambio de régimen a importación
definitiva utilizando un documento clave F4,
siempre y cuando no esté vencido el plazo para su retorno.
En exportación, en el identificador PE
la clave de la Planta Ensambladora.
Descargos: En importación, se deberá
citar el pedimento V3 con el que la mercancía se extrae del depósito Fiscal. La
Industria Automotriz no requiere declarar descargos.
No se activará por segunda ocasión el
mecanismo de selección automatizada.
Plazo: El plazo para consumibles y
materias primas será de hasta 18 meses.
Formas de Pago SAAIM3: |
Importación. |
Exportación. |
I.G.I.(E)
|
0,5
|
0,9
|
D.T.A.
|
0,12,13
|
0,9,10,11
|
I.V.A.
|
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.S.A.N.
|
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.E.P.S.
|
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
Identificadores
|
Nivel Imp. |
Complemento |
Nivel Exp. |
Complemento |
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
FI Factor de Actualización |
G
|
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
PX PITEX |
G
|
No.
Autorización de Programa |
|
|
DE Desperdicios
de PX y MQ. |
G
|
Vacío
|
|
|
AL ALADI |
P
|
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
TL
Tratados |
P
|
Vacío
|
|
|
PS PROSEC |
P
|
No.
Fracción e inciso Ej: XX c
|
|
|
UM
Uso |
P
|
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P
|
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
|