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Importaciones y Exportaciones Temporales para Retornar en su mismo estado


BR

Exportación Temporal de Mercancía fungible y su retorno


Supuesto de aplicación:

Exportación Temporal de mercancías fungibles y su retorno.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Articulo 115, 116 fracción IV.

Reglamento de la L.A. : 3

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.4.1.

Ley del IVA: Articulo 25.

Particularidades:

La exportación Temporal deberá hacerse previa autorización de la Secretaría de Economía conforme a lo indicado en el artículo 116 fracción IV inciso e). Por lo que se requiere declarar el permiso SAAI "M7" (Opinión Favorable para exportación temporal de conformidad con el artículo antes citado).

En estos casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza que la obligación de retorno se cumpla con la introducción de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones siguientes :

I. - Se cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Economía

II.- Se trate de mercancías de una misma partida, citadas en el Anexo 12 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

El retorno deberá ser con la misma clave de documento.

Las mercancías que hayan sido exportadas temporalmente por una empresa, podrán considerarse exportadas en forma definitiva por una empresa diferente , siempre que se cuente con la opinión favorable de la SE, y que durante la vigencia de la exportación temporal, se tramiten en forma simultánea y por la misma aduana un pedimento que ampare el retorno de las mercancías a nombre de la que efectúo la exportación temporal y uno de exportación definitiva a nombre de la segunda empresa, sin que se requiere de la presentación de las mercancías.

Se puede realizar un cambio de régimen de exportación temporal a definitiva con clave "F4" de exportación. Si no se retorna dentro del plazo concedido, la operación se convierte en definitiva.

El D.T.A. que se pagará es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, tanto para la exportación temporal, como para el retorno de las mercancías.

Plazo: De los dos siguientes el que se ocurra primero de 6 meses o a más tardar el 30 de septiembre del año en que se emita la opinión favorable de parte de la SE.

Plazo que podrá prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto mediante la rectificación al pedimento original, antes del vencimiento declarando en el pedimento de rectificación el identificador referente a la ampliación .

Descargos: Se deberá citar el documento de exportación temporal con clave "BR" cuando se realice el retorno al país con la misma clave.

Formas de Pago SAAIM3

Importación

Exportación

I.G.E.

0,9

0,5

D.T. A.

0,10,11,12 (Cuota Fija)

0,10,11,12 (Cuota Fija)

I.V.A. 

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.S.A.N.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.E.P.S.

0 (no aplica)

0 (no aplica)

CUOTAS COMP

0 (no aplica)

0 (no aplica)

 

Identificadores.

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

G

Vacío

G

Vacío

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

PZ  Ampliación de plazo p/retorno de Mcia. Exp. Temp.

 

 

G

Vacío

M7  Opinión favorable de exp.temp. Art.116 Fracción  IV L.A

G

Vacío

G

Vacío

TL Tratados

P

Vacío

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.