Supuesto de
aplicación:
Exportación
Temporal de mercancías fungibles y su retorno.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Articulo 115, 116 fracción IV.
Reglamento de la L.A. : 3
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 3.4.1.
Ley del IVA: Articulo 25.
Particularidades:
La exportación Temporal
deberá hacerse previa autorización de la Secretaría de Economía conforme a lo indicado
en el artículo 116 fracción IV inciso e). Por lo que se requiere declarar el
permiso SAAI "M7" (Opinión Favorable para exportación temporal de conformidad
con el artículo antes citado).
En estos casos, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza que la obligación de retorno se
cumpla con la introducción de mercancías que no fueron las que se exportaron
temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de
identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones siguientes :
I. - Se cuente con la
opinión favorable de la Secretaría de Economía
II.- Se trate de
mercancías de una misma partida, citadas en el Anexo 12 de
la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
El retorno deberá ser
con la misma clave de documento.
Las mercancías que hayan
sido exportadas temporalmente por una empresa, podrán considerarse exportadas en forma
definitiva por una empresa diferente , siempre que se cuente con la opinión favorable de
la SE, y que durante la vigencia de la exportación temporal, se tramiten en forma
simultánea y por la misma aduana un pedimento que ampare el retorno de las mercancías a
nombre de la que efectúo la exportación temporal y uno de exportación definitiva a
nombre de la segunda empresa, sin que se requiere de la presentación de las mercancías.
Se puede realizar un
cambio de régimen de exportación temporal a definitiva con clave "F4"
de exportación. Si no se retorna dentro del plazo concedido, la operación se convierte
en definitiva.
El D.T.A. que se pagará
es la cuota fija a que se refiere la fracción IV del artículo 49 de
la Ley Federal de Derechos, tanto para la exportación temporal, como para el retorno de
las mercancías.
Plazo: De los dos
siguientes el que se ocurra primero de 6 meses o a más tardar el 30 de septiembre del
año en que se emita la opinión favorable de parte de la SE.
Plazo que podrá
prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto mediante la rectificación al pedimento
original, antes del vencimiento declarando en el pedimento de rectificación el
identificador referente a la ampliación .
Descargos: Se deberá
citar el documento de exportación temporal con clave "BR" cuando se realice el
retorno al país con la misma clave.
Formas
de Pago SAAIM3 |
Importación |
Exportación |
I.G.E. |
0,9 |
0,5 |
D.T.
A. |
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
I.V.A. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.S.A.N. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.E.P.S. |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
Identificadores. |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G |
Vacío |
G |
Vacío |
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
PZ Ampliación de plazo p/retorno de Mcia. Exp. Temp. |
|
|
G |
Vacío |
M7 Opinión favorable de exp.temp. Art.116 Fracción IV L.A |
G |
Vacío |
G |
Vacío |
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
UM
Uso |
P |
A,
H, I, O, V, T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
|