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Circular No. A47-1008
Piedras Negras, Coahuila a 30 de Octubre de 2008. |
ASUNTO: |
PRODUCTOS CON EXTRACTO DE TÉ VERDE PROVENIENTES DE LA INDIA. |
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Con relación a lo señalado en la Circular A07-1008 de fecha 09 de octubre de 2008, mediante la cual se les recomendo, extremar precauciones en la importación de champúes, tónicos y gel para el cabello, originarios o provenientes de la India, toda vez que las Autoridades han detectado la presencia de pseudoefedrina o efedrina, sustancia que de conformidad con el "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA PARA PREVENIR EL USO Y CONSUMO DE PSEUDOEFEDRINA Y EFEDRINA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, se encuentra prohibida a la importación. Ahora bien, sirva la presente para EXTENDER LA RECOMENDACIÓN, para extremar precauciones en la importación de cualquier producto proveniente de la India, que contenga Té Verde o extracto de Té Verde, ya que las Autoridades han detectado embarques de productos con las características mencionadas, los cuales después de analizarlos, contenían pseudoefedrina o efedrina. Reiteramos en consecuencia, extremar precauciones en la importación de las mercancías mencionadas, que provengan o sean originarías de la India, de los productos señalados. En caso de decidir llevar a cabo este tipo de operaciones les invitamos a seguir las siguientes recomendaciones: A. Evitar realizar los trámites del despacho a persona física, o cuando la mercancía haya sido objeto de venta o cesión de derechos; B. Evitar realizar los trámites del despacho que involucre a una empresa comercializadora. C. Tener contacto directo con el contribuyente importador y formar un archivo con la documentación que a continuación se indica en copia certificada (independientemente de los documentos necesarios para el trámite del despacho): 1.- Copia certificada del acta constitutiva; 2.- Poder notarial, mediante el cual se acredita la representación legal de la persona que firma la carta de encomienda; 3.- CURP del representante legal; 4.- Identificación oficial del representante legal; 5.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la empresa; 6.- Comprobante de domicilio (recibo luz, agua, teléfono, predial), de ser posible verificar físicamente la existencia de dicho domicilio. D. En la medida de lo posible verificar al proveedor. E. Evitar llevar a cabo operaciones de importación de las mercancías indicadas, a una empresa comercializadora de la cual sea accionista o bien de su propiedad, toda vez que al fusionarse la figura del agente aduanal con la del importador, no es procedente invocar las excluyentes de responsabilidad a que se refiere el Artículo 54 de la Ley Aduanera. Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
JLML. |