Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A07-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 09 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO: RECOMENDACIONES EN IMPORTACIONES DE CHAMPÚES, TÓNICOS Y GEL PARA EL CABELLO PROVENIENTES DE LA INDIA.


A todos los usuarios:

Por este medio de se da a conocer que la Autoridad Aduanera ha detectado en importaciones de mercancías consistente en champúes, tónicos y gel para el cabello, originarios o provenientes de la India, pseudoefedrina y/o efedrina, además se tiene conocimiento que se han pretendido introducir a territorio nacional, en forma de muestras y en embarques de baja cuantía. La mercancía de referencia se encuentra prohibida a la importación, salvo sus excepciones, lo anterior en términos del "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA PARA PREVENIR EL USO Y CONSUMO DE PSEUDOEFEDRINA Y EFEDRINA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008.

Por otro lado,  en razón del Acuerdo señalado con antelación, sólo se autorizará la importación de pseudoefedrina y efedrina a: "las dependencias, entidades o institutos, que las requieran para llevar a cabo acciones de investigación, o para efectos de estar en posibilidad de ejercer sus facultades de vigilancia o sus actividades de análisis toxicológicos. En estos casos la autorización deberá ser otorgada por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el ejercicio de dicha facultad no podrá ser delegada a ningún funcionario de nivel jerárquico inferior", lo anterior en términos de los artículos SEGUNDO y TERCERO del citado acuerdo.

Cabe señalar que también se encuentra prohibida la producción, distribución y comercialización de los medicamentos o cualquier insumo para la salud que haya sido elaborado utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias pseudoefedrina y efedrina.

En virtud de lo anterior les sugerimos extremar precauciones en la importación de las mercancías mencionadas, que provengan o sean originarías de la India, de los productos señalados. En caso de iniciar este tipo de operaciones les invitamos a seguir las siguientes recomendaciones:

A. Evitar realizar los trámites del despacho a persona física, o cuando la mercancía haya sido objeto de venta o cesión de derechos;

B. Evitar realizar los trámites del despacho que involucre a una empresa comercializadora;

C. Tener contacto directo con el contribuyente importador y formar un archivo con la documentación que a continuación se indica en copia certificada (independientemente de los documentos necesarios para el trámite del despacho):

1.- Copia certificada del acta constitutiva;

2.- Poder notarial, mediante el cual se acredita la representación legal de la persona que firma la carta de encomienda;

3.- CURP del representante legal;

4.- Identificación oficial del representante legal;

5.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la empresa;

6.- Comprobante de domicilio (recibo luz, agua, teléfono, predial), de ser posible verificar físicamente la existencia de dicho domicilio.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.