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Circular No. A37-1008
Piedras Negras, Coahuila a 23 de Octubre de 2008. |
ASUNTO: |
Casos en los que no hay obligación de asentar la firma autógrafa, en el caso de operaciones de la Industria manufacturera de vehículos de autotransporte. |
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En relación a lo
señalado en la
Circular A09-0508 de fecha 15 de mayo de 2008 en
la que se da a conocer, que en el caso de facturas de pedimentos
consolidados y partes II de pedimento, sí será obligatorio asentar la firma
autógrafa en cada uno de ellos, en virtud de que la FIEL que se asienta en
dichos documentos, aún no se transmite electrónicamente al SAAI, les
comentamos lo siguiente: Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
JLML. |