Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A37-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 23 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Casos en los que no hay obligación de asentar la firma autógrafa, en el caso de operaciones de la Industria manufacturera de vehículos de autotransporte.


A todos los usuarios:

En relación a lo señalado en la Circular A09-0508 de fecha 15 de mayo de 2008 en la que se da a conocer, que en el caso de facturas de pedimentos consolidados y partes II de pedimento, sí será obligatorio asentar la firma autógrafa en cada uno de ellos, en virtud de que la FIEL que se asienta en dichos documentos, aún no se transmite electrónicamente al SAAI, les comentamos lo siguiente:

La Administración Central de Operación Aduanera, mediante el
Oficio No. 800-01-00-00-00-2008-00930 de fecha 21 de octubre de 2008 informó que en el caso de las empresas de la industria automotriz y manufacturera de vehículos de autotransporte, estas no tienen la obligación de asentar la firma autógrafa en facturas, relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque de pedimentos consolidados de importación y exportación.

Lo anterior, para efecto de que tomen esta información en consideración para sus operaciones de comercio exterior.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.