Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A09-0508

 

Piedras Negras, Coahuila a 15 de mayo de 2008.  

 

ASUNTO:

Firma Electrónica conforme a la Regla 2.13.9. de las RCGMCE 2008.


A todos los usuarios:

Por medio del presente, se adjunta copia del Oficio No. 800-01-00-00-00-2008-00349 de fecha 14 de mayo de 2008 emitido por la Administración Central de Operación Aduanera mediante el cual dicha Autoridad realiza algunas aclaraciones derivado de la modificación a la Regla 2.13.9. de las RCGMCE en donde se establece que la FIEL hará las veces de la firma autógrafa para todos los efectos legales.

Sobre el particular, la citada autoridad establece que los Agentes Aduanales, Apoderado y Mandatarios quedan eximidos de asentar la firma autógrafa en todos los tantos del pedimento, ya que este cuenta con la FIEL.

No obstante, en el caso de facturas de pedimentos consolidados y partes II de pedimento, si será obligatorio asentar la firma autógrafa en cada uno de ellos, en virtud de que la FIEL que se asienta en dichos documentos, aún no se transmite electrónicamente al SAAI.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

     

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JLML.