Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A26-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 16 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Novena Modificación al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


A todos los usuarios:

La Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 16 de octubre el presente año, el Acuerdo de referencia, mismo que entrará en vigor al siguiente día de su publicación, no omitimos comentarles que varias de estas modificaciones tienen relación con el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China (Circular A21-1008).

A continuación, señalamos lo más importante de esta publicación:

Propuesta de modificaciones a los aranceles por parte de las personas físicas o morales (2.1.1)

Se modifica para especificar que las personas físicas y morales podrán presentar conforme a esta regla, a la SE un estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles.


Así mismo, elimina la obligación que tenía la SE de explicar la razón por la cual no se contara con información pública para efecto del análisis a que se refiere la regla en comento.
 
Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la TIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias. (Anexo 2.5.1)
  • Se reforma el nombre del Anexo 2.5.1, para eliminar de su texto la referencia al término "medidas de salvaguarda", toda vez que derivado de que al no resultar aplicable la salvaguarda a la pierna y muslo de pollo originarios de E.U.A., este aviso ya no contempla ninguna salvaguarda..
  • Se actualiza la fecha (señala 15/10/2008 y antes señalaba 08/06/2007), a partir de la cual se establece que las resoluciones publicadas aplicarán sin perjuicio de que posteriormente la información de estas se adicione al citado Aviso (Artículo 3).
  • También se actualiza la fecha (señala 15/10/52008 y antes señalaba 08/06/2007), a partir de la cual, las resoluciones preliminares y finales, incluirán cuando proceda, un apartado que modifique las fracciones arancelarias y/o la descripción de las mercancías contenidas en este Aviso (artículo 4).
  • Deroga lo dispuesto en el artículo 5, el cual establecía que los decretos de reformas a la Tarifa que modifiquen la descripción, nomenclatura o clasificación de mercancías señaladas en este aviso, incluirán un apartado en el que se confirme la aplicación de las cuotas compensatorias a las mercancías sujetas a las mismas.

Comentario: Consideramos que esta eliminación obedece a que la confirmación de la aplicación de las cuotas compensatorias no sería adecuado efectuarlo a través de la Tarifa.

Nota: En el siguiente archivo, les adjuntamos la relación productos que se encuentran sujetos al pago de cuotas compensatorias:

IMPORTANTE: En relación a los productos dispuestos en este Anexo, les comentamos lo siguiente:

  • Productos que dejan de contemplarse en el citado Anexo:
Producto
Fracción arancelaria
País
Pierna y muslo 0207.13.03
0207.14.04
E.U.A

Nota: Sobre esta mercancía consideramos que se eliminó debido a que para este producto aplicaba una medida de salvaguarda bilateral la cual al 1/01/2008 es del 0%, por lo que consideramos ya no resulta aplicable dicha salvaguarda (D.O.F. 25/07/2008).
Almidón modificado, tipo catiónico 3505.10.01 REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.

Nota: Esta cuota se eliminó con la publicación en el D.O.F. del 17/07/2008 de la Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto en comento.
Poliéster filamento textil texturizado 5402.33.01 COREA Y TAIWAN

Nota: Esta cuota se eliminó con la publicación en el D.O.F. del 4/07/2007 de la Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones del producto en comento .
Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica 6912.00.01 ECUADOR E INDONESIA

Nota: Esta cuota se eliminó con la publicación en el D.O.F. del 24/07/2008 de la Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto en comento .
Tubería fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal tanto galvanizada como negra 7306.30.01
7306.30.99
GUATEMALA

Nota: Esta cuota se eliminó con la publicación en el D.O.F. del 24/01/2008 de la Resolución preliminar que concluye la Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de este producto.
  • Algunas fracciones arancelarias de bienes originarios de China que continúan sujetas al pago de la cuota compensatoria correspondiente:
Producto
Fracción arancelaria
País
Prendas de vestir 6109.10.01
6109.90.01
6109.90.99
6110.20.99
CHINA

Nota: Con esta publicación se confirma lo dispuesto en nuestra circular A23-1008
Hexametafosfato de sodio 2835.39.02

(D.O.F. 03/08/2004
)
CHINA.

Ver nota
Ferromanganeso alto 7202.11.01

(D.O.F. 25/09/2003
)
CHINA

Ver nota
Conexiones de acero 7307.93.01

(D.O.F. 04/08/2004
)
CHINA

Ver nota
Sacapuntas 8214.10.01

(D.O.F. 12/06/2006)
CHINA

Ver nota
Gatos hidráulicos tipo botella 8425.42.02

(D.O.F. 23/09/2005)
CHINA

Ver nota
Cadena de acero de eslabones soldados 7315.82.02

(D.O.F. 17/07/2003)
CHINA

Ver nota
Clavos de acero para concreto 7317.00.99

(D.O.F. 29/11/2004)
CHINA

Ver nota
Malla Cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal 7314.19.03
7314.31.01
7314.41.01
7314.49.99

(D.O.F. 24/07/2002)
CHINA


Ver nota
Hongos del genero agaricus 2003.10.01 CHINA

Ver nota

Nota: Como podrán observar, la fecha de imposición de estas cuotas compensatorias, se hizo posterior a la adhesión de China a la OMC, por lo que las mismas prevalecen en los términos a que hacen referencia las Resoluciones correspondientes.
 
Se adiciona  un capitulo 5 relativo a la Medida de Transición
 
  • Se adiciona la definición del Mecanismo eléctrico y electrónico para efecto de la aplicación de la medida de transición, como sigue (5.1.1):

    I. Mecanismo eléctrico y electrónico:
        Aquéllos artículos que cuentan con un mecanismo que por efecto de la electricidad ejecuta las operaciones que constituyen la razón de ser del juguete, o con un sistema electrónico programable que permite al juguete interactuar con el usuario. No deben considerarse como juguetes con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, o de funcionamiento eléctrico o electrónico, los artículos que cuenten con dispositivos eléctricos o electrónicos de carácter accesorio, activados mediante una pila o batería, que no representen la parte esencial del juguete.

        Nota: Esta definición es idéntica a la que se establece en las notas explicativas de la TIGIE.

    • Se aclara que el valor mínimo a que se refiere el artículo 3 del Acuerdo de medida de transición (D.O.F. 14/10/2008), esta expresado en Dólares de los E.U.A. por par. (Regla 5.1.2).

    Así mismo, se adiciona el siguiente Anexo:

     
  • Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

               Atentamente  

      Soporte Legal - Apta

    JLML.