Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A23-1008

 

Piedras Negras, Coahuila a 16 de Octubre de 2008.  

 

ASUNTO:

Aplicación de cuotas compensatorias para las T-shirts y camisetas interiores de punto, originarias de China.


A todos los usuarios:

En seguimiento a lo señalado en la Circular A21-1008 de fecha del 15 de octubre del año en curso, referente al “Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China”,  les señalamos que conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de dicha disposición, se estableció lo siguiente:

QUINTO.- El presente Acuerdo no aplicará para las fracciones 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99, a menos que la Secretaría de Economía publique un Aviso en el Diario Oficial de la Federación informando que el Acuerdo es aplicable a dichas fracciones en sus propios términos.

Al respecto, se señala que dichas fracciones arancelarias no se contemplan en la “Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2008.

Nota: Estas fracciones si se encontraban señaladas en la Resolución de inicio de revisión de la cuota compensatoria publicada el 05 de diciembre de 2007.

Derivado de lo anterior
se desprende que en el caso de las fracciones 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99, correspondientes a T-shirts y camisetas interiores de punto, la cuota compensatoria respectiva, aún continúa vigente.

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

    Soporte Legal - Apta

JLML.